REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008484
ASUNTO : RP01-P-2005-008484
Visto y analizado el escrito presentado por la Dra. GILDA L. PRADO GUEVARA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA presentada por la Ciudadana: YRIS MERCEDES BARRETO titular de la cédula de identidad N° V.- 5.706.455 debido a que se evidencia de las actas de investigación que el hecho no reviste carácter penal por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Este Tribunal Quinto de Control pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir:
La Ciudadana: YRIS MERCEDES BARRETO titular de la cédula de identidad N° V.- 5.706.455 señala: “… el día 22/08/05 a las 8:00 horas de la mañana, encontrándome en mi casa llegaron unas personas con palos, picos y palas, gritando que matarían a mi hijo EDGAR JOSÉ BARRETO, ya que este supuestamente en compañía de otro ciudadano le habían robado unos materiales de trabajo, … intentaron entrar para adentro … para tratar de sacar a i hijo que no se encontraba allí, luego se retiraron, posteriormente en horas del mediodía… me desplazaba a pie… por el frente de la construcción la cual esta ubicada en la calle democracia al lado del liceo corazón de Jesús, cuando se me acerca una ciudadana la cual desconozco su nombre… y me agredió verbalmente, diciéndome que yo le había jodido a su hijo, también salieron varios ciudadanos que están trabajando en dicha construcción e intentaron agredirme… en eso paso una patrulla de la policía del estado y estos al ver la unidad se tranquilizaron…”
En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima no reviste carácter penal por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la Ciudadana YRIS MERCEDES BARRETO y a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia una vez conste en actas las resultas de las notificaciones libradas igualmente se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Central para su Guarda y Custodia. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS.
La Secretaria
Abg. IVETTE FIGUEROA