REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009360
ASUNTO : RP01-P-2005-009360

Visto y analizado el escrito presentado por la Dra. GILDA PRADO GUEVARA en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN, debido a que se evidencia que estamos en presencia de un delito de Lesiones Culposas Graves, establecido en el Artículo 417 en relación con el Artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio de LUIS HERNANDEZ, FLOR ABREU, LIZ Y LUIS HERNÁNDEZ los cuales solo procede a instancia de parte agraviada, por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Este Tribunal Quinto de Control pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir: Se inicia la presente en fecha 16-03-2002 con accidente de transito ocurrido en la carretera Casanay San Vicente, Sector la Pica de Catuaro, cuando el vehículo marca ford, modelo explorer, tipo camioneta, placas NAN-57, conducido por el ciudadano LUIS HERNANDEZ, quien se desplazaba a una velocidad aproximada 60 Km. por hora, con el pavimento mojado, actuando de manera imprudente, perdiendo el control, volcando el vehículo y resultando lesionados el conductor su esposa, FLOR ABREU, y sus dos (2) menores hijos LIZ Y LUIS HERNÁNDEZ…” En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima es un delito de acción privada previsto en el artículo 417 en relación con el Artículo 422 del Código Penal, como es el DELITO DE LESIONES PERSONALES y no de acción Pública por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, a las victimas y al imputado, sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia una vez conste en la causa las resultas de las notificaciones libradas, igualmente se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Central para su Guarda y Custodia. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. INES GOMEZ GUZMAN


La Secretaria
Abg. IVETTE FIGUEROA