REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009334
ASUNTO : RP01-P-2005-009334
DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Visto y analizado el escrito presentado por el Dr. JESUS ENRIQUE REQUENA RODRIGUEZ en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA presentada por el Ciudadano: FRANKLIN JOSE SALAZAR RONDON venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 10.949.197, residenciado en el barrio san José, casa N° 14 de esta ciudad, debido a que se evidencia que estamos en presencia de un presunto delito de acción privada previsto en el artículo 176 Segunda Aparte del Código Penal, cuyo enjuiciamiento requiere de la querella del agraviado para proceder a su investigación, como es el DELITO DE AMENAZAS y no de acción Pública, por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Este Tribunal Quinto de Control pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir: el Ciudadano: FRANKLIN JOSE SALAZAR RONDON expone que “su hija tubo un problema con su vecinita de nombre Karla Medina, y que su esposa de nombre Leída Mercedes Márquez las desaparto para que no pelearan y es cuando viene el señor Juan Licet quien es vecino del sector y se mete en el problema era un problema entre niñas, luego amenazo de muerte a mi esposa…” En virtud de lo antes expuesto se resuelve que el hecho denunciado por la victima es un delito de acción privada previsto en el artículo 176 Segunda Aparte del Código Penal, como es el DELITO DE AMENAZAS y no de acción Pública por lo tanto esta Fiscalia señala que no es competencia de ese despacho. Es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al imputado a la victima y a la Fiscalia Primera del Ministerio Público sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia una vez conste en la causa las resultas de las notificaciones libradas, igualmente se ordena remitir las presentes actuaciones al Archivo Central para su Guarda y Custodia. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. INES GOMEZ GUZMAN
La Secretaria
Abg. IVETTE FIGUEROA