REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008861
ASUNTO : RP01-P-2005-008861
RESOLUCION DE AUDIENCIA DE PRORROGA
En el día de hoy, nueve (09) de diciembre de dos mil cinco (2005), siendo las 9:00 A.M., se constituyó el Juzgado Quinto de Control, en la sala N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la juez, ABG. INES GÓMEZ que en este mismo acto se avoca al conocimiento de la presente causa, y deja constar que le fue entregada solo cuatro piezas del expediente de la presente causa siendo: pieza I, II, III, anexo II, faltando el anexo I. Acompañada de la Secretaria ABG. Andreina Almeida Betancourt, a los fines de celebrar la audiencia oral para decidir sobre la prórroga solicitada por el Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público en la causa signada RP01-P-2005-008861, seguida a los imputados RICHARD ANTONIO CASTELLANOS GUERRERO Y LUISABEL CRISTINA ZERPA. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, el Fiscal Décimo Primera con Competencia en Materia de Droga del Ministerio Público ABG. CESAR GUZMÁN, los imputados de autos y su defensor privado ABG. Mauricio Fernández.
SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL
Se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Solicito a este Tribunal se conceda prórroga por 15 días, motivado a que aún no se han recibido resultas de la experticia de Barrido practicada a los sacos de nylon, a la lancha, al vehículo ford fiesta y a trece cajas de cartón incautadas, de la relación de llamadas telefónicas de la empresa movistar, de las cuentas bancarias, de la experticia Botánica, de la experticia de activaciones especiales. Así mismo solicito copia simple del acta. Es todo.
EL IMPUTADOY LOS ARGUMENTOS
DE SU DEFENSA
Seguidamente se le impusó a los imputados del precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 establecido en la constitución Bolivariana de Venezuela a lo que manifestaron no querer declarar. Se le concede la palabra al defensor privado ABG. MAURICIO FERNÁNDEZ, quien expuso: estar de acuerdo a la solicitud fiscal, ya que propuso diligencias que aún no se han evacuado. Así mismo solicito copia simple del acta. Es todo.
DECISIÓN
Acto seguido la juez expone: Este Tribunal, observando que en fecha 12 de noviembre de 2005, se acordó la privación judicial preventiva de libertad para el imputado Richard Antonio Castellanos Guerrero y medida cautelar para la imputada Luisabel Cristina Zerpa , y atendiendo a que en fecha 06/12/2005 se recibido por ante la Unidad De Alguacilazgo de este Circuito, escrito en que la Fiscalía Undécima del Ministerio Público solicita prórroga de 15 días en la presente causa, considera que tal pedimento de conformidad con lo previsto en el aparte 4° del artículo 250 del COPP fue presentado en tiempo oportuno, es decir, con más de 5 días de antelación al vencimiento de los treinta (30) días que prevé la referida disposición; observa este Despacho, que la Fiscalía solicitante sustenta su pedimento de prórroga, en virtud de señalar que falta los resultados de la experticia de Barrido practicada a los sacos de nylon, a la lancha, al vehículo ford fiesta y a trece cajas de cartón incautadas, de la relación de llamadas telefónicas de la empresa movistar, de las cuentas bancarias, de la experticia Botánica, de la experticia de activaciones especiales, diligencias estas que estima indispensable para fundamentar el acto conclusivo, salvaguardando los derechos de los imputados. Este Tribunal atendiendo al sustento de dicho pedimento y en observancia a que tanto el Ministerio Público como la defensa han manifestado la necesidad del otorgamiento de la prorroga solicitada, es por lo que este Despacho, con fundamento en el artículo 250 en su 5° aparte del COPP administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad otorga un lapso de prórroga para el Ministerio Público de 15 días contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días que inicialmente le otorga la norma, a los efectos que la Fiscalía del Ministerio Público continúe con las investigaciones y presente el acto conclusivo en la presente causa. Se ordena remitir las presentes actuaciones inmediatamente a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas. Líbrese oficio. Cúmplase. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Librese las copias solicitadas por las partes. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las 9:30 a.m.
La Juez Quinta de Control,
ABG. INÉS GÓMEZ
La Secretaria
ABG. ANDREINA ALMEIDA BETANCOURT