REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO : RP01-P-2005-009319

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
PRESENTACION DE IMPUTADOS
Celebrada como ha sido en el día de hoy, siete de Diciembre de dos mil cinco, la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el que solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, para el ciudadano OSWALDO RAFAEL MONTES, por el presunto delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Exposición y Solicitud Fiscal.
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico de este Circuito Judicial Penal, representada en el acto por la Abogada RITA PETIT, expresó en audiencia: “Ratifico el escrito de formal Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado OSWALDO RAFAEL MONTES por el delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA previsto en el artículo 451 del Código Penal., en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y expreso de seguidas los motivos como ocurrieron los hechos, es así que en fecha 05-12-2005 en horas de la mañana el ciudadano Ángel Luis Romero sorprendió dentro del patio de su casa a un sujeto apodado el chupón cuando se disponía a hurtar varios objetos, por lo que lo amarró, la esposa de la victima Sonia Vásquez acudió al puesto de policía mas cercano ubicado en Chacopata Municipio Cruz Salmeron Acosta, a fin de informar lo sucedido, se traslado una comisión al lugar se le efectuó la revisión corporal del imputado no lográndosele incautar ningún objeto adherido a su cuerpo o dentro de su vestimenta, cursan a las actuaciones como elementos de convicción, el acta policial, la denuncia de la víctima, actas de investigación penal e inspección practicada a la vivienda, y es por todo ello que solicito sea declarada con lugar la presente solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de libertad y que la causa continúe por la vía del procedimiento ordinario.- Es todo.-“

EL IMPUTADO PRESENTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuesto el ciudadano OSWALDO RAFAEL MONTES, cedula 15.789.409, de 29 año de edad, oficio pescador, hijo de Otilio José Verde y Neli Josefina Montes, fecha de nacimiento 15/03/1976, domicilio Chacopata, calle la Bomba por la playa, casa sin número, Estado Sucre, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informados de los hechos que originaron su detención, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistidos por un abogado para que esgrima su defensa técnica, encontrándose asistido de la Abogada ELIZABETH BETANCOURT, Defensor Público Penal.- El Imputado expresó su decisión de no declarar.- La abogada defensora argumentó respecto a la solicitud Fiscal en los términos siguientes: “Analizadas las actas que conforman la presente causa se evidencia de la misma la inexistencia de elementos de convicción que hagan suponer que el imputado es autor o coparticipe del delito precalificado por la representación fiscal a mi representado, reposa acta policial suscrita por un solo funcionario la cual lo que hace es recoger la información aportada por una ciudadana de nombre Sonia Vásquez a quien ni siquiera se le tomo acta de entrevista posteriormente al procedimiento; aunado a esto igualmente reposa denuncia suscrita por el ciudadano Ángel Luis Romero la cual a criterio de esta defensa no es suficiente para subsumir la conducta de mi representado en el delito de hurto simple en grado de tentativa, por lo que no habiendo otro elemento y por no estar llenos los extremos exigidos del articulo 250 específicamente en su ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal es por lo que esta defensa solicita muy respetuosamente a este Tribunal una libertad sin restricciones. Por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo”

DECISION
Este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, oídas a las partes en la presente audiencia, vistas y analizadas las actas que integran el presente expediente, siguiendo la previsión de la contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, en la que se impone al Juez de control la revisión de la solicitud fiscal y determinar si se encuentran acreditadas la existencia de una series de supuestos en dicha norma previsto entre los cuales se encuentra el que se acredite la existencia de un hecho punible y visto que la representación fiscal en esta audiencia ha formulado imputación en contra del Ciudadano ALEXANDER JOSE NORIEGA MILLAN, por la presunta comisión del delito HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 451 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, estima este Tribunal, que de las actuaciones particularmente acta policial cursante al folio 2 de fecha 05-12-2005, en la que funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, destacamento policial número 23, dejan constancias que siendo las 06:45 a.m. aproximadamente se presento en el puesto policial la ciudadana Sonia Vásquez informando que su marido Ángel Luis Romero había sorprendido dentro de su casa a “el Chupón” por lo que lo tenia amarrado, por lo que se trasladan al lugar encontrando dentro de la casa a un sujeto a marrado por las piernas tirano en el suelo vigilado por un ciudadano llamado OSWALDO RAFAEL MONTES señalando que este sujeto en varias oportunidades se había introducido en su casa para robar por lo que estaba cansado y le monto casería, por lo que practican la detención del mismo siendo identificado como Oswaldo Rafael Montes. Cursa al folio 3 denuncia formulado por Ángel Luis Romero quien expresa que en horas de la mañana sorprendió infrangati a un sujeto a quien llaman “el chupon” dentro de su casa el cual amarro y entregó a la policía y que el tenia días en la caza de este sujeto por cuanto le había robado en varias oportunidades; cursa al folio 6 acta de inspección ocular practicada en el sitio de ocurrencia del hecho indicándose que es una vivienda con una puerta frontal y no tiene puerta posterior, que es de fácil acceso y cursa al folio 12 memorando en que se reporta que el imputado no registra entradas policiales; haciendo seguimiento este Tribunal de las previsiones del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal estima quien decide que las actuaciones en modo alguno acreditan la comisión de un hecho punible, toda vez que conforme lo dispuesto en el artículo 451 del Código Penal se establece como presupuesto para que se configure este tipo penal de hurto simple, el hecho de el apoderamiento de algún objeto mueble perteneciente a otro para aprovecharse de él quitándolo sin el conocimiento de su dueño del lugar donde se hallaba y que en concordancia con el articulo 80 del Código Penal para que se diera la tentativa a debido el sujeto autor haber comenzado su ejecución por los medios apropiados y no haberlo logrado por causas independiente a su voluntad, pese a realizar todo lo necesario para su consumación y en el caso de autos solo se indica que el imputado presuntamente fue sorprendido dentro de la casa del ciudadano Ángel Romero pero en ningún momento se indica que actuar tuvo el imputado configurativo de el delito, hacia donde se dirigió su acción, o si solo fue la intención, de que objetos pretendió apoderarse el mismo y que no lo concluyó por causas independiente a su voluntad, ni respecto de dichos objetos se aporta información de sus características, costos, etc, de allí que estima quien decide que al no estar acreditado la existencia del hecho punible conforme a la exigencia del numeral 1° del 250 del Código Orgánico Procesal Penal a de desestimarse la solicitud fiscal y en consecuencia otorgar la Libertad inmediata del imputado OSWALDO RAFAEL MONTES. Por los razonamientos expuestos este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el contenido de los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal penal, otorga la libertad sin restricciones al imputado OSWALDO RAFAEL MONTES. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia General de Policía del Estado Sucre. Se acuerda seguir el presente proceso por el procedimiento ordinario.- Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal.- Al haberse dictado esta decisión en audiencia oral en presencia de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 ténganseles por notificadas.-
La Juez Cuarto de Control
Abg. ROSIRIS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA

Abg. Andreina Almeida