REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008136
ASUNTO : RP01-P-2005-008136

CESE DE MEDIDA DE COERCION POR EFECTO DE DECRETARSE ARCHIVO FISCAL

En fecha 01 de Diciembre de 2005, se recibe en este Despacho, oficio N° SUC-F10-2376-05, de fecha 22 de Noviembre de 2005, emanado de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el que hace del conocimiento de este Tribunal que esa representación Fiscal, DECRETÓ EL ARCHIVO FISCAL en el proceso distinguido en Fiscalía bajo el N° 19-F10-1C-0841-05, seguido a JOCCE JOSE MARTINEZ FERRER, y donde figura como víctima el ciudadano DANIEL ADALBERTO ALEMAN FERRER, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, todo ello conforme al artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal .-

Este Tribunal para decidir observa:

Conforme revisión en el sistema Juris 2000, se evidencia que, en la presente causa, ciertamente en fecha 29 de Septiembre de dos mil cinco, fue presentado ante este Tribunal el ciudadano JOCCE JOSE RODRIGUEZ PEREDA venezolano, titular de la cédula de identidad N° -15.361.070, 29 años de edad, de oficio: artesano, residenciado: Calle Principal, en Araya, Barrio las velitas, casa N° 3, Estado Sucre, a quien se le imputaba el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1° del Código Penal reformado, y celebrada como fue la audiencia oral, este Tribunal, de conformidad con el artículo 250 numerales 1 y 2 y artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó como medida idónea para garantizar las resultas del proceso, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Prefectura del Municipio Cruz Salmeron Acosta por un lapso de seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, medida ésta que se ha mantenido vigente hasta la presente fecha .-

Ahora bien, el titular de la acción penal ha hecho del conocimiento de este Juzgado su decisión de haber emitido como acto conclusivo de la investigación, el ARCHIVO FISCAL, encontrándose facultado para ello conforme al contenido del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, originándose por mandato expreso de dicha disposición, que por efecto de la decisión Fiscal, "... Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo...", en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a la normativa antes citada, observando que el archivo decretado opera a favor del ciudadano JOCCE JOSE RODRIGUEZ PEREDA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° -15.361.070, 29 años de edad, de oficio: artesano, residenciado: Calle Principal, en Araya, barrio las velitas, casa N° 3, Estado Sucre, y es por lo que ACUERDA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que le fuera impuesta, consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante la Prefectura del Municipio Cruz Salmeron Acosta, en consecuencia se le otorga su Libertad plena dado el ARCHIVO FISCAL que como acto conclusivo de la investigación ha presentado en esta causa el titular de la acción penal, y por ende no tiene obligación alguna de continuarse presentando por ante el ente que se le asignara.- Se ordena la Notificación de la presente decisión a las partes, librar oficio a la Prefectura del Municipio Cruz Salmeron Acosta y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público.- Así se decide.-
La Juez Cuarta de Control

Abg. Rosiris Rodriguez Rodríguez La Secretaria

Abg. Francis Rivero