REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009453
ASUNTO : RP01-P-2005-009453

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
PRESENTACION DE IMPUTADO

Celebrada como ha sido en el día de hoy, treinta de Diciembre de dos mil cinco, la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el que solicita la Libertad sin restricciones para el ciudadano Esiel Javier Patiño, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Exposición y Solicitud Fiscal.
La Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de este Circuito Judicial Penal, representada en el acto por la Abogada GILDA PRADO, expresó en audiencia: “Ratifico la solicitud de Libertad efectuada en escrito que corre inserto a esta causa, en virtud de que se evidencia del acta policial suscrita por funcionarios adscritos al IAPES que al momento de detener al imputado, se le encontró un (1) arma de fuego, no constando en autos declaración de testigo alguno que corrobore el acta policial, por lo que no existen suficientes elementos de convicción que vinculen al imputado con el hecho, por lo cual no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. ”

EL IMPUTADO PRESENTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuesto el ciudadano Esiel Javier Patiño, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.540.049, nacido el 29-08-1987, hijo de Leonor Ñañez y Manuel Patiño de profesión u oficio indefinido, residenciado Barrio La Trinidad, Sector Plaza Bolívar, Casa N° 28 de esta ciudad, Estado Sucre, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que originaron su detención, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un abogado para que esgrima su defensa técnica, encontrándose asistido por la Abogada OMAIRA CENTENO, Defensor Público Penal.- El Imputado Esiel Javier Patiño manifestó su decisión de no declarar.-.- La abogada defensora argumentó respecto a la solicitud Fiscal en los términos siguientes “Me adhiero a la solicitud efectuada por la Fiscal del Ministerio Público de libertad sin restricciones de mi representado. Es todo.

DECISION
Este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Vista la solicitud fiscal de Libertad a favor del imputado Eisel Javier Patiño, venezolano, de 18 años de edad, titular d la Cédula de Identidad N° 17.540.049, nacido el 29-08-1987, hijo de Leonor Ñañez y Manuel Patiño de profesión u oficio indefinido, residenciado Barrio La Trinidad, Sector Plaza Bolívar, Casa N° 28 de esta ciudad, señalando la Fiscalía del Ministerio Público que su solicitud obedece a que se evidencia del acta policial suscrita por funcionarios adscritos al IAPES que al momento de detener al imputado, se le encontró un (1) arma de fuego, no constando en autos declaración de testigo alguno que corrobore el acta policial, por lo que no existen suficientes elementos de convicción que vinculen al imputado con el hecho, este Tribunal Cuarto de Control Administrado Justicia y por Autoridad de la Ley, observando que ciertamente a las actuaciones al folio 3, cursa acta policial de fecha 28-12-2005, en la que funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre señalan que desplazándose por la Avenida Bermúdez a las 9:40 de la mañana, a la altura del banco Provincial observan un sujeto que al avistar la comisión apuró el paso y adoptó una actitud sospechosa, por lo que lo interceptan y al efectuare revisión, logran incautarle en la parte delantera de la retina del pantalón un arma de fuego de tipo revólver, calibre 38, serial de tambor 338, marca RANGER, contentiva de 3 cartuchos sin percutir, no dando respuesta de su procedencia por lo que fue detenido y resultó identificado como ESIEL JAVIER PATIÑO; cursando a las actuaciones planilla de remisión de objetos y experticia de reconocimiento legal que detallan alas características del arma, así como memorando que indica que el imputado no registra entradas policiales, por lo que de las mismas se desprende la comisión de un hecho punible como lo es el delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y que en relación al hecho punible, presuntamente perpetrado, los recaudos que apuntan hacia la convicción de la participación o autoría del imputado de autos solamente encuentran asidero en el dicho contenido en el acta policial, lo que conforme al señalamiento fiscal no constituye suficientes elementos de convicción que vinculen al imputado con el hecho, de allí que formula su solicitud, la cual es acordada por este Tribunal.- Por los razonamientos expuestos este Juzgado con fundamento en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la Inmediata Libertad Plena del ciudadano Eisel Javier Patiño, venezolano, de 18 años de edad, titular d la Cédula de Identidad N° 17.540.049, nacido el 29-08-1987, hijo de Leonor Ñañez y Manuel Patiño de profesión u oficio indefinido, residenciado Barrio La Trinidad, Sector Plaza Bolívar, Casa N° 28 de esta ciudad, acordándose la libertad desde esta misma sala de audiencia.- De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse dictado la presente decisión en presencia de las partes ténganseles por notificadas.- En Cumaná, a los treinta días del mes de Diciembre de dos mil cinco.- 195 de la Independencia y 146 de la Federación.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

DRA. ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ El Secretario

Abg. DANIEL SALAZAR