REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000226
ASUNTO : RJ01-P-2002-000226

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES Y PLAZO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado JESUS RAMON POLLI GARCIA, y el plazo de Suspensión condicional del proceso, previo cumplimiento en audiencia de todas las formalidades legales, este Tribunal emitió su decisión en los términos siguientes previa apreciación de los argumentos de las partes, como sigue:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio, representada en el acto por el Abogado MARCOS RODRIGUEZ, expresa: " Una vez verificada las actas que conforman el presente expediente puedo constatar que el imputado cumplió con las obligaciones impuestas y en consecuencia el Ministerio Publico no tiene objeciones, en que se cumpla lo establecido en el artículo 45 del código orgánico procesal penal en lo que se refiere al decreto de sobreseimiento de la presente causa.- Es todo."

EL IMPUTADO Y ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Impuesto el ciudadano JESÚS RAMON POLI GARCÍA, venezolano, natural de Cumanacoa Municipio Montes , nacido en fecha 23-07-1979, de 26 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 18.905.368 y residenciado en Barrio Daniel Carias N° 35, calle N. 01 cerca de la Clinica Daniel López Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, de sus derechos y del motivo de la presente audiencia, encontrándose asistido por la defensora publica penal MATIA ORTIZ, manifestó no rendir declaración.- Por su parte la abogada defensora argumentó: ”Escuchado lo manifestado por la representación fiscal en el sentido de que verificó las actas que conforman la presente causa, constató que mi defendido efectivamente cumplió con las condiciones impuesta por este Tribunal y en virtud de eso de conformidad con el artículo 45 solicitó que sea decretado el sobreseimiento en la presenta causa, y la defensa considera que es ajustado a derecho su pedimento, por consiguiente se adhiere a dicha solicitud.- Es todo."

DECISION
Este Tribunal Cuarto De Control, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Oída la exposición del Ministerio Público y lo argumentado por la defensa, este Tribunal observa que en fecha 10-01-2003, se celebró audiencia preliminar en la que el imputado de autos acogiéndose a unas de las alternativas de la prosecución del proceso, admitió los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, lo cual fue acordado, imponiéndosele las siguientes condiciones: Primero: residir en un lugar determinado. Segundo: Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y no abusar el consumo de bebidas alcohólicas. Tercero: Comenzar la escolaridad básica, aprender una profesión u oficio o seguir curso de capacitación en la Unidad Técnica de Desarrollo del Sistema Penitenciario N° 03 y no poseer ni portar arma de ningún tipo. Imponiéndose el control y vigilancia del mismo a la unidad técnica del sistema penitenciario del Estado Sucre, evidenciándose de recaudos cursantes en autos insertos en los folios 223 al 232, reporte de dicha unida en relación al seguimiento de la labor encomendada emitiendo un informe final cuyo contenido es totalmente favorable al imputado, concluyéndose que cumplió satisfactoriamente con las obligaciones impuestas, razón por la que este Tribunal procediendo conforme a lo previsto en el artículo 45 del código orgánico procesal penal en concordancia con el 48 ordinal 7mo, y 318 ordinal 3ero ejusdem. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley Declara la Extinción de la Acción Penal en la presente causa, con ocasión del cumplimiento de las obligaciones y plazos de suspensión condicional del proceso que le fuera impuesta al ciudadano JESÚS RAMON POLI GARCÍA, venezolano, natural de Cumanacoa Municipio Montes , nacido en fecha 23-07-1979, de 26 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 18.905.368 y residenciado en Barrio Daniel Carias N° 35, calle N. 01 cerca de la Clínica Daniel López Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, y en consecuencia de conformidad con el artículo 318 ordinal 3ero ejusdem y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en virtud de la extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones en su debida oportunidad al Tribunal de Ejecución. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná a los dos días del mes de diciembre de 2005. Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Cuarto de Control,

Abg. ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

La Secretaria,

ABG. MILAGROS RAMÍREZ.