REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO : RP01-P-2005-009377
AUTO QUE PROVEE MEDIDA DE PROTECCION A VICTIMA
Vista la solicitud de Medida de Protección formulada por el abogado LUIS ANTONIO GARRETA AVILA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante oficio No. 19-FS-4623-05 de fecha 13 de Diciembre de 2005, este Tribunal para decidir observa:
Afirma el referido representante del Ministerio Público que, en fecha 09 de Diciembre de 2005, compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima de ese Superior Despacho, el ciudadano DOMINGO ANTONIO LEMUS GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° 11.384.514, quien manifestó ser víctima indirecta en la causa penal en fase de investigación identificada con el numero 19-F2-1C-01014-05, de la nomenclatura interna de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial del Estado Sucre, donde figura como imputados, los ciudadanos CARLOS EDUARDO DIAZ DIAZ y PABLO AGUSTIN VELASQUEZ, quienes se encuentran actualmente detenidos en el Internado Judicial de Cumaná, por uno de los delitos contra la propiedad (Robo Agravado), y manifiesta según acta que se anexa a dicho escrito, el tener temor y miedo ya que uno de los cinco (5) sujetos que lo secuestraron en fecha 18 de Noviembre de 2005, de nombre JOVANNI CORDERO logró fugarse en el momento que los detuvo la comisión de la policía del Estado Sucre, quien se ha dedicado a manifestar en la Urbanización Bebedero, que está buscando un taxista que tiene un vehículo malibu de color verde o a su papá para darle muerte, siendo ello reiterado por vecinos, por lo que ante las constantes amenazas de muerte que es objeto de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, pide se le otorgue una Medida de Protección, en virtud del peligro que corre su vida, la de su papá y la de su grupo familiar.- Finalmente indica la Fiscalía actuante que, de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita se decrete Medida de Protección a favor del ciudadano DOMINGO ANTONIO LEMUS GUZMAN y su núcleo familiar, a fin de garantizarles su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, señalando el superior despacho que en caso de ser acordada la medida solicitada, consista la misma en RECORRIDOS POLICIALES y VISITAS DOMICILIARAS por el domicilio de la Víctima, ello a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en el Comando Policial N° 11, de esta ciudad de Cumaná, por un lapso de seis (6) meses.-
Anexa a la solicitud Fiscal se acompaña acta de entrevista levantada por ante el Ministerio Público, Unidad de Atención a la Víctima, Fiscalía Superior del Estado Sucre, donde se asienta la declaración rendida por la ciudadana DOMINGO ANTONIO LEMUS GUZMAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.384.514, de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio taxista, domiciliado en la Urbanización La llanada, sector II, calle 6, N! 01, Cumaná, Estado Sucre, quien afirma que es víctima en causa penal en fase de investigación que cursa por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, signada con el N° 19-F2-1C-01014-05, donde aparecen como imputados los ciudadanos CARLOS EDUARDO DIAZ DIAZ y PABLO AGUSTIN VELASQUEZ MOTA, detenidos en el Internado de esta ciudad, por uno de los delitos contra la propiedad (Robo Agravado), quienes en unión de dos mujeres y otro hombre, le pidieron un servicio y lo asaltaron, lo colocaron en la parte de atrás del vehículo, y cometieron un asalto en una vivienda en la llanada, ante lo cual les investó el tener un hijo enfermo y pidio ser llevado a farmacias, no logrando escaparse, y luego a su reiterada petición lo llevaron al Hospital al haberle argumentado que tenía un hijo enfermo, donde logra a través de un vigilante y la policía allí presente, capturar a los sujetos que estaban en el carro dándose a la fuga uno de ellos, que era el que siempre armado se bajaba con él en las farmacias custodiándole, y que este sujeto responde al nombre de JOVANNI CORDERO, y que ha manifestado que le anda buscando para matarle o a su papá, que buscan un carro malibu de un taxista que vive en bebedero, y que se llevaron una persona que tiene un carro de ese color equivocadamente, y que un familiar de dicho sujeto le dijo que se cuidara de éste porque le dijo que habían unos carros buscándole para matarle o a su papá, que tenía la vida vendida, y que por ello teme por su integridad y la vida de su papá, y necesita protección.-
Ante tal requerimiento de Protección, observa el Tribunal lo siguiente:
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“Artículo 30 … El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes …”,
“Artículo 55.- Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. …”,
Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 23.- PROTECCION DE LAS VICTIMAS. … La protección de la víctima … serán también objetivos del proceso penal …”
En su artículo 120 el referido Código dispone:
“DERECHOS DE LA VICTIMA. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: … 3° Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia; …”,
Asimismo en materia de protección a las víctimas, establece la Ley Orgánica del Ministerio Público lo siguiente:
Artículo 81.- La víctima que intervenga en un proceso penal será tutelada desde el momento en que se identifique o sea identificada como tal por el órgano correspondiente. La tutela podrá ser prorrogada por un tiempo prudencial luego de finalizado el juicio.”
Artículo 82.- El Fiscal Superior, por intermedio de la Oficina de Protección a la Víctima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la víctima y su libertad o bienes materiales.”
Así las cosas, observa este Tribunal que está plenamente facultado por norma legal expresa, la representación Fiscal actuante para formular la petición que ha elevado ante este órgano Jurisdiccional, por otra parte, se desprende del dicho del compareciente ante ese superior despacho, que es víctima directa en un hecho punible que se encuentra en fase de investigación, aseveración ésta que es corroborada por el Fiscal Superior en su solicitud, motivo por el cual, es notorio que, estando previsto por norma constitucional el derecho a la protección a toda persona frente a amenazas, entre otros supuestos, y muy específicamente a las víctimas de delitos comunes, es por lo que, en función de materializar tal mandato y con fundamento además en las previsiones de los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda la solicitud Fiscal y en consecuencia adopta las siguientes Medidas de Protección a favor de la víctima, ciudadano DOMINGO ANTONIO LEMUS GUZMAN, y su núcleo familiar, domiciliado en Urbanización La llanada, sector II, calle 6, N! 01, Cumaná, Estado Sucre: PRIMERO: Recorridos policiales constantes por las adyacencias del domicilio de la víctima, con visitas domiciliarias ocasionales, al ejecutar los precitados recorridos, y por un lapso de seis meses contados a partir de que se de inicio a la ejecución de esta orden judicial; labor que se encomienda esté a cargo de funcionarios policiales pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con preferencia funcionarios destacados en el Comando Policial N° 11 con sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad.- SEGUNDO. Completa disposición de los funcionarios de seguridad del Estado a estar prestos a brindar auxilio debido y oportuno, en consecuencia con carácter de urgencia, a la víctima o su grupo familiar, cuando éstos así lo requieran.- TERCERO: Imponer de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Comandante Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines que tramite lo conducente a los efectos que se de estricto cumplimiento a la medida de protección aquí acordada.- Así se decide. Se acuerda Notificar la presente decisión a la Fiscalía Superior, y a la víctima.- Líbrese oficio y Boletas de Notificación.-
El Juez Cuarto de Control
Abog. Rosiris Rodríguez Rodríguez La Secretaria
Abog. Rosa Marcano.-