REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO : RP01-P-2005-009376
AUTO QUE PROVEE MEDIDA DE PROTECCION A VICTIMA
Vista la solicitud de Medida de Protección formulada por el abogado LUIS ANTONIO GARRETA AVILA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante oficio No. 19-FS-4622-05 de fecha 13 de Diciembre de 2005, este Tribunal para decidir observa:
Afirma el referido representante del Ministerio Público que, en fecha 12 de Diciembre de 2005, compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima de ese Superior Despacho, la ciudadana CARMEN ALICIA FRANCESQUI, titular de la cédula de identidad N° 9.275.890, quien manifestó ser víctima indirecta en la causa penal en fase de investigación identificada con el numero 19-F5-1C-0564-05, de la nomenclatura interna de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, donde figura como víctima directa su hijo, el adolescente ALBERT OMAR RONDON FRANCESQUI, de trece (13) años de edad, y como imputado, los ciudadanos LUIS ALEXANDER RANGEL RODRIGUEZ y EMILIO GUERRA RENGEL, quienes se encuentran actualmente detenidos en la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre por uno de los delitos contra las personas (Lesiones), y manifiesta según acta que se anexa a dicho escrito, el tener temor ante las constantes amenazas de muerte que es objeto por parte de los familiares de los referidos imputados, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, pide se le otorgue una Medida de Protección, en virtud del peligro que corre su vida y la de su familia, ya que dichos ciudadanos son capaces de todo.- Finalmente indica la Fiscalía actuante que, de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita se decrete Medida de Protección a favor de la ciudadana CARMEN ALICIA FRANCESQUI y su núcleo familiar, a fin de garantizarles su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, señalando el superior despacho que en caso de ser acordada la medida solicitada, consista la misma en RECORRIDOS POLICIALES por el domicilio de la Víctima, ello a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en el Comando Policial N° 11, de esta ciudad de Cumaná, por un lapso de seis (6) meses.-
Anexa a la solicitud Fiscal se acompaña acta de entrevista levantada por ante el Ministerio Público, Unidad de Atención a la Víctima, Fiscalía Superior del Estado Sucre, donde se asienta la declaración rendida por la ciudadana CARMEN ALICIA FRANCESQUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.275.890, secretaria, domiciliada en el Barrio los Molinos, segunda calle, N° 20, Cumaná, Estado Sucre, quien afirma ser expuso que es madre del adolescente ALBERT OMAR RONDON FRANCESQUI, de 13 años de edad, quien es víctima en causa penal en fase de investigación llevada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, y donde figuran como imputados los ciudadanos LUIS ALEXANDER RANGEL RODRIGUEZ y EMILIO GUERRA RENGEL, por uno de los delitos contra las personas, (lesiones), y que desde la ocurrencia de los hechos cuando se produjo la detención de dichos ciudadanos, dado que ellos y sus familiares son vecinos, se han dedicado a proferir amenazas de muerte tanto a ella como a su familia, al punto que la progenitora de uno de ellos se presentó a su casa, y le manifestó que si a su hijo no le daban libertad iba a correr sangre y afirma la exponente que tiene conocimiento que han manifestado en el barrio que entre todos la iban a moler a palos, y que por ello necesita la medida de protección.-
Ante tal requerimiento de Protección, observa el Tribunal lo siguiente:
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“Artículo 30 … El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes …”,
“Artículo 55.- Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. …”,
Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 23.- PROTECCION DE LAS VICTIMAS. … La protección de la víctima … serán también objetivos del proceso penal …”
En su artículo 120 el referido Código dispone:
“DERECHOS DE LA VICTIMA. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: … 3° Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia; …”,
Asimismo en materia de protección a las víctimas, establece la Ley Orgánica del Ministerio Público lo siguiente:
Artículo 81.- La víctima que intervenga en un proceso penal será tutelada desde el momento en que se identifique o sea identificada como tal por el órgano correspondiente. La tutela podrá ser prorrogada por un tiempo prudencial luego de finalizado el juicio.”
Artículo 82.- El Fiscal Superior, por intermedio de la Oficina de Protección a la Víctima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la víctima y su libertad o bienes materiales.”
Así las cosas, observa este Tribunal que está plenamente facultado por norma legal expresa, la representación Fiscal actuante para formular la petición que ha elevado ante este órgano Jurisdiccional, por otra parte, se desprende del dicho de la compareciente ante ese superior despacho, que la misma es madre de la víctima directa en un hecho punible que se encuentra en fase de investigación, aseveración ésta que es corroborada por el Fiscal Superior en su solicitud, motivo por el cual, es notorio que, estando previsto por norma constitucional el derecho a la protección a toda persona frente a amenazas, entre otros supuestos, y muy específicamente a las víctimas de delitos comunes, es por lo que, en función de materializar tal mandato y con fundamento además en las previsiones de los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda la solicitud Fiscal y en consecuencia adopta las siguientes Medidas de Protección a favor de la víctima, ciudadana CARMEN ALICIA FRANCESQUI, y su núcleo familiar, y domiciliada en el Barrio los Molinos, segunda calle, N° 20, Cumaná, Estado Sucre: PRIMERO: Recorridos policiales constantes por las adyacencias del domicilio de la víctima, con visitas domiciliarias ocasionales, al ejecutar los precitados recorridos, y por un lapso de seis meses contados a partir de que se de inicio a la ejecución de esta orden judicial; labor que se encomienda esté a cargo de funcionarios policiales pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con preferencia funcionarios destacados en el Comando Policial N° 11 con sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad.- SEGUNDO. Completa disposición de los funcionarios de seguridad del Estado a estar prestos a brindar auxilio debido y oportuno, en consecuencia con carácter de urgencia, a la víctima o su grupo familiar, cuando éstos así lo requieran.- TERCERO: Imponer de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Comandante Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a los fines que tramite lo conducente a los efectos que se de estricto cumplimiento a la medida de protección aquí acordada.- Así se decide. Se acuerda Notificar la presente decisión a la Fiscalía Superior, y a la víctima.- Líbrese oficio y Boletas de Notificación.-
El Juez Cuarto de Control
Abog. Rosiris Rodríguez Rodríguez La Secretaria
Abog. Rosa Marcano.-