REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO : RP01-P-2005-008839
AUTO QUE FIJA OPORTUNIDAD PARA DEBATIR ACUSACION FISCAL Y SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO Y QUE ACUERDA LIBERTAD DE IMPUTADO POR EFECTO DE ESTA ULTIMA SOLICITUD.
Por recibidas las presentes actuaciones emanadas de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, debidamente suscritas por el Abogado JESUS REQUENA, en las que presenta formal acusación en contra de los ciudadanos WILMAN JOSÉ AMYS DURAN , titular de la cédula de identidad N° 11.378.550, y YORMI ACEVEDO titular de la cédula de identidad N° 14.420.125, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Privación Ilegítima de Libertad y Agavillamiento, y contra WILLIAN JOSÉ MAGO GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 13.631.372, y CARLOS EDUARDO SOTILLO GARCIA titular de la cédula de identidad N° 13.053.190, por la presunta comisión de los delitos de Cooperadores inmediatos en la comisión del delito de Robo Agravado y Agavillamiento; así mismo solicita el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano HERNAN ALEXIS PEREZ FRONTADO, titular de la cédula de identidad N° 12.662.356, , désele entrada y regístrese en los libros respectivos. Este Tribunal acuerda fijar el día 20 de enero del año 2006 a las 8:30 de la mañana a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar y debatir en relación a la acusación formulada y la solicitud de sobreseimiento planteada en el presente asunto.- De igual forma visto que en relación al imputado HERNAN ALEXIS PEREZ FRONTADO, el titular de la acción penal, no le formula imputación alguna, sino por el contrario solicita para éste el Sobreseimiento de la causa con fundamento en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, afirmando que los hechos objeto del proceso no pueden ser atribuidos al mismo, lo cual evidentemente genera una variación en los supuestos que motivaron la privación judicial preventiva de libertad de dicho imputado, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES para el ciudadano HERNAN ALEXIS PEREZ FRONTADO, titular de la cédula de identidad N° 12.662.356, de 29 años de edad, casado, de profesión u oficio comerciante, natural de Cumaná, con fecha de nacimiento 01/09/1976, hijo de Judith Frontado (f) y Cruz Pérez(F), con residencia en la Urbanización Rómulo Gallegos, bloque 09 B, piso 01, habitación 03, Cumaná, Estado Sucre, a quien se le emplaza a comparecer por ante este Juzgado acompañado de su abogado de confianza para imponerlo formalmente de la presente decisión que le libera de la medida de coerción personal que le fuera impuesta.- Como consecuencia de lo aquí decidido, líbrese Boleta de Libertad y adjunta a oficio remítase al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre.- Líbrese las correspondientes notificaciones a las partes, boleta de traslado dirigida al Director del Internado Judicial, citaciones a las victimas .- Remítanse al Archivo Central las presentes actuaciones a los fines de su guarda y cuido y al efecto líbrese oficio.- Así se decide. Cúmplase.-
Juez Cuarta de Control
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez La Secretaria,
Abg. Francys Rivero