REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 06 de Diciembre del 2005.
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-003942
ASUNTO : RP01-S-2004-003942

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:

Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, presentada por el Dr. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ AGUILERA en su carácter de Fiscal para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; seguida en contra del imputado: PERSONAS DESCONOCIDA por la comisión del delito de: ROBO GENÉRICO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: CARLOS GERALDO SANCHEZ LÓPEZ, con Cédula de Identidad N° V-8.435.108, residenciado en la Avenida Panamericana, Casa N° 283, Cumaná Estado Sucre; fundamentando su solicitud en los artículos 108, ordinal 3° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION.

La causa se inicia por denuncia interpuesta por el ciudadano: CARLOS GERALDO SANCHEZ LÓPEZ, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Sucre, quien señala que en fecha: 21 de febrero de 1.982, cuando iba pasando con su esposa por la Calle Arismendi, frente a la farmacia Andrés Eloy Blanco, de esta ciudad lo interceptaron varios sujetos desconocidos y después de golpearlo lo despojaron las joyas que cargaban y el dinero en efectivo.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.

Primero: Cursa al folio uno (01) la denuncia y al folio tres (03) auto en donde se ordena abrir la averiguación, en las cuales se aprecian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos.

Las Diligencias anteriormente señaladas constituyen elementos de convicción, para estimar la posible participación o autoría del imputado: DESCONOCIDO en la comisión del delito de: ROBO GENÉRICO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: CARLOS GERALDO SANCHEZ LÓPEZ, conducta ésta que tiene una pena de: Cuatro (4) a Ocho (8) Años de Prisión, sin embargo contando desde el día en que se perpetró el presente hecho 21-02-82 hasta el día de hoy 06-12-05 han transcurrido: Veintitrés (23) Años, Nueve (09) Meses y Quince (15) días. Al tomar el término medio de los dos extremos de la pena del delito antes invocado, que da como resultado matemático: Seis (06) años de Prisión, nos encontramos que tales circunstancias del transcurso del tiempo antes señalado y la pena calculada en su término medio, superan las exigencias establecidas en el Ordinal 3 del Artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción en la presente causa, constatándose en la causa que no existe ningún acto que interrumpa la misma. Y así se Declara.

DISPOSITIVA.

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando esta situación a este tribunal a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en perjuicio del ciudadano: CARLOS GERALDO SANCHEZ LÓPEZ, con Cédula de Identidad N° V- 8.435.108, residenciado en la Avenida Panamericana, Casa N° 283, Cumaná Estado Sucre; por el delito de: ROBO GENÉRICO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, seguida en contra del Imputado: DESCONOCIDO. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 3° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución Competente en el lapso legal correspondiente, una vez consignadas las correspondientes resultas.

El Juez Tercero de Control.

Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.

Abg. Karen Villlamizar Cols.


“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL
LIBERTADOR SIMÓN BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”




JGMA/kvc.-