REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Diciembre del 2005.
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009411
ASUNTO : RP01-P-2005-009411
Visto el oficio No. 015970 de fecha: 21 de Diciembre del 2.005 emanado de la Fiscalía Segundo del Ministerio Público, mediante el cual solicita de este Juzgado una ORDEN DE ALLANAMIENTO, el cual se realizará en El Barrio El Peñón, Calle La Florida, casa s/n, al lado del Bar Los Mochos de esta ciudad, donde reside un ciudadano de nombre: WILLIAN ANTONIO MARCANO, este Juzgado Tercero de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA autorizar al Representante del Ministerio Público Abg. ESLENY MUÑOZ, para realizar dicho allanamiento con la cooperación de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; asimismo el funcionario autorizado presentará junto con la ORDEN DE ALLANAMIENTO, sus respectivas credenciales y deberá realizarlo en un plazo no mayor de 96 horas contado a partir del día de hoy a las 8:00 Pm. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Daniel Salazar.