REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Diciembre del 2005.
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009366
ASUNTO : RP01-P-2005-009366


Visto el escrito presentado por la Dra. GILDA L PRADO GUEVARA en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, contentivo de solicitud de Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana: SONIA AVILA en contra de la ciudadana: NINOSKA GUEVARA de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho ocurrido procede a instancia de parte agraviada; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: La presente causa se inicia en fecha: 20-09-04 por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien señala: vengo a denunciar a la ciudadana: Ninoska Coromoto Guevara quien el día 16-09-04 aproximadamente me encontraba en un carro marca Ford Sierra 280, color gris, propiedad del ciudadano: Pablo Bravo portando el vehículo en calidad de préstamo en la calle pichincha, cuando se presentó la ciudadana: Ninoska Guevara en compañía de dos ciudadanas de las cuales desconozco su identidad, insultándome con palabras obscenas, amenazándome de muerte y que me iba a quemar con el carro, en ese momento la ciudadana: Ninoska Guevara sacó una cabilla y me golpeó el carro por el parabrisas y del lado derecho partió el vidrio de la puerta…… .
SEGUNDO: Ahora bien; con los elementos cursantes en autos por el hecho antes descrito, se evidencia que estamos ante la presencia del delito de: DAÑOS A LA PROPIEDAD Previsto y Sancionado en el Artículo 475 del Código Penal, delito este de acción privada, siendo la persona de la victima la única que puede ejercer la acción penal, mediante acusación formulada contra los presuntos autores del hecho punible, de conformidad con lo establecido en los Artículos 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte y no la fiscalía del Ministerio Público, lo ajustado a derecho es declarar procedente lo solicitado por la representación fiscal. Y así se declara.
TERCERO: En base a lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana: SONIA AVILA Venezolana, de 41 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad No-8.443.799, de profesión Lic en enfermería, residenciada en la Calle Bolívar, No-155 Río Arenas, Municipio Montes del Estado Sucre en contra de la ciudadana: NINOSKA GUEVARA también Vzla, de 31 años de edad, residenciada en la calle Pichincha, casa s/n, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-6.767.804 a solicitud de la Fiscal Tercera del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boletas de Notificación a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, a la denunciante y a la denunciada y remítase las presente actuaciones a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, una vez consignadas las respectivas resultas.

El Juez Tercero de Control.

Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.

Abg Sonia Alfaro.



1.805-2.005. BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO “.