REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Diciembre del 2005.
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-004264
ASUNTO : RP01-S-2004-004264
Visto el escrito presentado por la Dra. Lil Vargas en su carácter de Defensora Pública Penal del imputado: CARLOS NARVAEZ MOTA en donde le solicita a este Tribunal fije una audiencia para que el imputado tenga la posibilidad de ser oído con las debidas garantías judiciales, de conformidad con lo establecido en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la orden de aprehensión en su contra lo coloca en situación diferente a la de un pleno completo y garantizado estado de libertad, pues este ultimo se encuentra amenazado por la orden de aprehensión que se dictó en fecha: 22-06-04 y que su situación no se encuentra dentro del Primer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el referido escrito; sostiene nuevamente que este Juzgador se limitó a decretar una orden de aprehensión solicitada por la Fiscal Primera del Ministerio Público en fecha: 21-06-04 en contra del imputado: Carlos Narváez Mota por el delito de: Homicidio Calificado Previsto y Sancionado en el Artículo 408 Ordinal 1ero del Código Penal, por considerar la vindicta pública y así lo acordó este tribunal que existen suficientes elementos de convicción y que por la magnitud del daño causado existía la presunción de un peligro de fuga, que continuando en libertad el imputado de autos pudiera evadir la buena marcha de la administración de justicia, remitiendo las presentes actuaciones a la Fiscal Primera del Ministerio Público a espera que las autoridades competentes ejecuten la aprehensión acordada y sea puesto a la orden de este juzgador para ser oido. Ahora bien; es importante señalar que el imputado de autos tiene el derecho constitucional y procesal de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 Ordinales 1ero y 3ero de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 130 del Código Orgánico Procesal penal, de ser notificado de los cargos por los cuales se le investiga, de ser oído en cualquier clase del proceso y de declarar durante la investigación ante el funcionario del ministerio público en forma espontánea o cuando sea citado, observándose que aún estamos en la fase de investigación en donde la representación fiscal está en la obligación de recibir la declaración del imputado de autos las veces que sea necesario y de evacuar las pruebas que él mismo ofrezca; por lo tanto teniendo solamente faculta imperante este juzgado para revisar si mantiene o no la medida impuesta librada en fecha anterior y para recibir la declaración del imputado en el momento en que sea presentado aprehendido ante este tribunal por la fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 Primer Aparte y 250 Segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que esta instancia ordenó su aprehensión, estando solamente facultado para ejecutar su decisión, o variar su decisión dependiendo lo alegado en la audiencia que haya lugar, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda como garante del debido proceso emplazar a la Fiscal Primera del Ministerio Público para que reciba la declaración del imputado: Carlos Narváez Mota sobre los hechos que se investiga en la presente causa. Líbrese Boleta de Notificación a la Fiscal Primera del Ministerio Público, a la Defensa Pública Penal, Dra. Líl Vargas y al imputado de autos. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg Sonia Alfaro.
1.805-2.005- Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro.