REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Diciembre del 2005.
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009327
ASUNTO : RP01-P-2005-009327



Visto el escrito presentado por el Dr. JESUS ENRIQUE REQUENA RODRIGUEZ en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, quién le solicita a este Tribunal la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano: LUIS ALEXANDER PENOTT REYES en contra de los ciudadanos: RANDY SALAZAR, RONNY JOSE CORDOVA Y ALEX RODRIGUEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la acción propuesta su enjuiciamiento requiere de la querella del agraviado para proceder a su investigación; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizada la presente solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Cursa al folio 2, la denuncia interpuesta por el ciudadano: LUIS ALEXANDER PENOTT REYES por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en fecha: 20-06-05, quién señala: Resulta ser que el día de hoy 20-06-05 como a eso de las 2:30 am, aproximadamente, yo estaba llegando de la población de San Antonio y me encontré frente a mi casa a Randy Salazar, Ronny José Córdova alías El Molí, Alex Rodríguez alías El Boquita, los cuales me estaban esperando para matarme pero luego llegó mi hermano y esto lo estaban golpeando y cuando salimos de la casa mi mamá, mi papá y yo estos efectuaron un disparo un arma de fuego tipo pistola, luego salieron corriendo y en toda la mañana estuvieron rondando la casa esperando que alguno de nosotros saliéramos para matarnos, y desconozco los motivos por los cuales ellos tomaron esa actitud en contra de nosotros, ya que nosotros nunca hemos tenido problemas con ellos.. ………”.
SEGUNDO: Ahora bien; siendo el delito de: AMENAZAS Previsto y Sancionado en el Artículo 176 Segundo Aparte del Código Penal, de acción privada, siendo la persona de la victima la única que puede ejercer la acción penal, mediante acusación formulada contra los presuntos autores del hecho punible, de conformidad con lo establecido en los Artículos 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte y no la fiscalía del Ministerio Público, lo ajustado a derecho es declarar procedente lo solicitado por la representación fiscal. Y así se declara.
TERCERO: Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano: LUIS ALEXANDER PENOTT REYES Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No-16.701.006, residenciado en San Luis Segundo, vereda No-09, casa No-02 de esta ciudad en contra de los ciudadanos: Randy Salazar, Ronny José Cordova y Alex Rodríguez de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 Parágrafo único del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación al Fiscal Primero del Ministerio Público, al denunciante: Luis Alexander Penott Reyes y a los denunciados, ciudadanos: Randy Salazar, Ronny José Cordova y Alex Rodríguez desconociéndose su dirección, por lo que se acuerda publicar Boleta de notificación en la entrada de la sede de este Circuito Judicial de conformidad con lo establecido en el Artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presentes actuaciones a archivo central, hasta que sean consignadas las resultas de las Boletas libradas.

El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.
Abg. Sonia Alfaro.

1.805-2.005. Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro.