REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009318
ASUNTO : RP01-P-2005-009318
Visto el escrito presentado por la Dra. RITA LORENA PETIT BERMUDEZ en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, quién le solicita a este Tribunal la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano: JESUS ENRIQUE RIVERO en contra de la ciudadana: OLGA RIVAS de conformidad con el Parágrafo único del Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto su enjuiciamiento es a instancia de parte agraviada, por tratarse de un delito de acción privada; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizada la presente solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Cursa al folio 2, la denuncia interpuesta por el ciudadano: JESUS ENRIQUE RIVERO por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en fecha: 21-11-05, quién señala: bueno yo tengo un terreno a la entrada de ensenada honda, por primera vez hice los huecos y llegó un ciudadano llamado: Félix Hernández y los tapó con tierra, yo vine a la alcaldía saque mi permiso y cuando fui acercar otra vez, agarró un muchacho que el tiene allí, arrancó los palos porque el tenia orden de sacarlo, yo vine a la guardias nacional y cuando regresé félix me desafió a pelear y agarró los palos y me lo quemó y se metió para dentro …. ………”.
SEGUNDO: Ahora bien; siendo el delito de: DAÑOS A LA PROPIEDAD Previsto y Sancionado en el Artículo 473 Ultimo Aparte del Código Penal, de acción privada, siendo la persona de la victima la única que puede ejercer la acción penal, mediante acusación formulada contra los presuntos autores del hecho punible, de conformidad con lo establecido en los Artículos 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte y no la fiscalía del Ministerio Público, lo ajustado a derecho es declarar procedente lo solicitado por la representación fiscal. Y así se declara.
TERCERO: Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano: JESUS ENRIQUE RIVERO Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No-12.658.213, residenciado en el Caserio Peñas Blancas, hacia la playa, casa s/n de este municipio en contra de Personas Desconocida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 Parágrafo único del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación a la Fiscal Décima del Ministerio Público y al denunciante: JESUS ENRIQUE RIVERO y remítase las presentes actuaciones a archivo central, hasta que sean consignadas las resultas de las Boletas libradas.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Sonia Alfaro.
1.805-2.005. Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro.