REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Diciembre del 2005.
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-008180
ASUNTO : RP01-S-2004-008180
Visto el escrito presentado por la Dra. SUSANA BOADA DE MARTINEZ en su carácter de Defensora Pública Penal del imputado: EDILFONZO JOSE PLAZA en donde le solicita a este tribunal la fijación de un plazo prudencial a los fines que la representación Fiscal concluya con la investigación de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en fecha: 24-10-04 este tribunal le acordó al referido imputado las Medidas Cautelares Sustitutivas consistente en la presentación periódica cada Quince (15) días por ante la Prefectura de la Población de San Vicente del Municipio Andrés Eloy Blanco y la prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Estado Sucre, por el lapso de: Seis (6) meses, a solicitud del Fiscal Primero del Ministerio Público por el delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, habiendo transcurrido más de Seis (6) meses sin que hasta la presente fecha se haya presentado acusación, el sobreseimiento de la causa o el archivo fiscal; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizada el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que refleja el sistema; que efectivamente este Tribunal en fecha: 24-10-04 le acordó al imputado: EDILFONZO JOSE PLAZA las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, antes mencionadas, por un lapso de seis meses a partir de la presente fecha, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 4to y artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose que el lapso de los seis (6) meses de ley consagrado en la ley adjetiva está vencida, por lo que el imputado de autos no debe continuar restringido de su libertad total sin haber una conclusión de su investigación, por lo que es procedente declarar el cese de la medida cautelar y fijar un plazo prudencial al Fiscal Primero del Ministerio Público para la conclusión de su investigación en atención a que ha transcurrido más del lapso legal del establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el cese de las medidas cautelares sustitutivas consistente en la presentación periódica cada Quince (15) días por ante la Prefectura de la Población de San Vicente del Municipio Andrés Eloy Blanco y la prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Estado Sucre a que está sometido el imputado: EDILFONZO JOSÉ PLAZA venezolano, de 28 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°-16.312.002, de profesión u oficio no definido, residenciado en la Calle Principal s/n de Rio del Medio, Municipio Andrés Eloy Blanco, del estado Sucre, y se Acuerda asimismo solicitar la causa a la Fiscalía Primero del Ministerio Público, para proceder a fijar la audiencia oral, oír al Ministerio Público y al imputado y dar como consecuencia el pronunciamiento de ley. Líbrese oficio de Solicitud de causa. Líbrese Boletas de Notificación al Fiscal Primero del Ministerio Público, al imputado y a la defensa pública penal, Dra. Susana Boada de Martínez. Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg Sonia Alfaro.
1.805-2.005- Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro.