REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009150
ASUNTO : RP01-P-2005-009150
Visto el escrito presentado por el Abg. Fernando Soto, en su carácter de Fiscal Auxiliar Adscrito a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, seguida al imputado Domingo López, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio del ciudadano Carlos Julio Segura, hecho presuntamente ocurrido el día 27/08/2004, en el caserío Canifles, ubicado en la vía Cumana- Cumanacoa, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre, Sobreseimiento que solicita de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° Del Código Penal. Este Tribunal Segundo de Control una vez analizado el contenido del escrito de solicitud y de las actas procésales que cursan al expediente ?observa:
DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION
PRIMERO: Al folio dos (02) del presente asunto cursa Acta Policial de fecha 31/08/2004, suscrito por el funcionario Cabo/1ro Henry Castro Rada, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.
SEGUNDO: Al folio tres (03) del presente asunto cursa Inspección Técnica de fecha 31/08/2004, suscrito por el funcionario Cabo/1ro Henry Castro Rada, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.
TERCERO: Al folio cuatro (04) y su vuelto del presente asunto cursa acta de denuncia de fecha 30/08/2004, suscrito por el ciudadano Carlos Julio Segura, la cual fue rendida por ante el grupo de investigación y captura de la región policial Nro.- 01, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.
CUARTO: Al folio siete (07) del presente asunto cursa examen- medico legal de fecha 01/08/2004,a nombre del ciudadano: Carlos Julio Segura, con el resultado siguiente: Herida contusa de aprox. 4 cms de longitud desde la parte inferior media de la región nasal al labio superior parte media con perdida de un incisivo central superior izquierdo. Asistencia médica un dia, curación e incapacidad ocho (08) días, secuelas: perdida de una pieza dental, suscrito por los médicos Forenses: Eduardo Guzmán y Zulymary Franceschi. .
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora bien, este tribunal ha podido evidenciar de la lectura del presente asunto que de la revisión de las actuaciones se desprende que estamos en presencia del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal vigente reformado, igualmente se ha podido evidenciar que desde la fecha en que se inicio la presente averiguación 27/08/2004, hasta el día de hoy 08/12/2005, fecha en que se toma esta decisión, ha transcurrido :UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DIAS, desde que ocurrió el hecho investigado, más del tiempo estipulado en la Ley penal, para que opere la Prescripción de la presente causa, en base a lo que dispone el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal. E igualmente considera este Juzgado que es innecesario la realización de la audiencia oral, para debatir los fundamentos de la petición Fiscal de conformidad con lo establecido articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acoge el pedimento fiscal, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado: Domingo López Fuentes, residenciado en la parte alta del cementerio del caserío Canifles, ubicado en la vía Cumana- Cumanacoa, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal vigente para la apoca, en perjuicio del ciudadano: Carlos Julio Segura, quien es venezolano, mayor de edad, casado, agricultor, titular de la cedula de identidad Nro.- 12.666.121, residenciado en el sector de Canifles ubicado en la vía Cumana- Cumanacoa, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en los articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: El sobreseimiento procede cuando: 3: La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. En concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, que dice lo siguiente: Por un año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por un tiempo de uno a seis meses. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Remítanse las presentes actuaciones al archivo central a los fines legales consiguientes.
El Juez Segundo de Control
Abg. Oscar E. Henríquez F.
La Secretaria,