REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006458
ASUNTO : RP01-P-2005-006458
Visto el escrito presentado por la Abg. Edith Perdomo, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre con Competencia en materia de drogas, donde solicita se decrete el sobreseimiento de la causa, seguida en contra del ciudadano Jhonny José de la Rosa Hernández, por la presunta comisión del delito de Posesión de Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Hecho presuntamente ocurrido el día 07/08/2005, en la segunda calle del sector el Dique de esta Ciudad, Sobreseimiento que solicita conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Control una vez analizado el contenido del escrito de solicitud y de las actas procésales que cursan al ?expediente observa:

DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION
PRIMERO: Al folio dos (02) del presente asunto cursa acta policial de fecha 07/08/2005, suscrita por el funcionario policial SGTO/2do. Adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde narra las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado de autos.
SEGUNDO: Al folio seis (06) y su vuelto del presente asunto cursa acta de investigación penal suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penale y Criminalisticas, sub- delegación Cumana.
TERCERO: Al folio nueve (09) del presente asunto cursa planilla de remisión de drogas Nro.- 090, suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub- delegación cumana.
CUARTO: Al folio diez (10) del presente asunto cursa memorandun ADICDES 23, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- delegación Cumana y remitida al departamento de Criminalisticas delegación Maturín, a los fines de la practica de Experticia Química Botánica, a la presunta droga incautada.
QUINTO: A los folios 23, 24,25, 26 y 27 del presente asunto cursa decisión de fecha 08/08/2005, emanada de este tribunal mediante el cual se decreto la libertad del imputado Jhonny José de la Rosa, titular de la cedula de identidad Nro.- 14.447.944, en virtud que en el presente asunto no existen suficientes elementos de indubitables valor probatorio para incriminar al imputado en la comisión del hecho investigado.
SEXTO: Al folio treinta y uno (31) del presente asunto cursa acta de fecha 07/12/2005, de pesaje de la sustancia incautada a los fines de dejar constancia de la cantidad, peso, tipo de envoltura y cualquier otra circunstancia que se considere pertinente, conforme a lo previsto en la sentencia Nro- 7220 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional en fecha 04-11-02,
SEPTIMO: Al folio treinta y siete (37) del presente asunto cursa acta de entrevista de fecha 07/11/05, suscrito por el funcionario policial ciudadano Dimas José Gonzalez Benítez, la cual fue rendida por ante la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico con Competencia en materia de Drogas.
OCTAVO: Al folio treinta y ocho (38) del presente asunto cursa acta de entrevista de fecha 07/11/05, suscrito por el funcionario policial ciudadano Luis German Cedeño Roma, la cual fue rendida por ante la Fiscalia Décima Primera de Ministerio Publico con Competencia en materia de Drogas.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, Este tribunal una vez revisada las presentes actuaciones observa A) que solamente se cuenta con el acta policial suscrita por los funcionarios que realizaron el procedimiento, lo cual constituye una sola evidencia en contra del ciudadano Jhonny José de la Rosa, y así lo dejaron asentados en sus declaraciones rendidas por ante la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico con Competencia en materia de Drogas (folios 37 y 38) del presente expediente. En consecuencia lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA
En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acoge el pedimento fiscal y en consecuencia decreta El Sobreseimiento de la causa, seguida al imputado Jhonny José de la Rosa, venezolana, de 20 años de edad, sin oficio definido, titular de la cedula de identidad Nro.-. 14.447.944, residenciado en el Barrio el Dique, segunda calle, casa 25-A, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de Posesión de Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 Ejusdem, que dice lo siguiente, articulo 318” El Sobreseimiento procede cuando, numeral: 4°. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones en su oportunidad correspondiente al archivo central de este Circuito Judicial Penal
El Juez Segundo de Control
Abg. Oscar Henríquez



La Secretaria,
Abg. Rosa Maria Marcano