REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-S-2002-000560
ASUNTO : RJ01-S-2002-000560

Visto el escrito suscrito por la Abg. María Ortiz suplente del Abg. Jesús Amaro en su condición de Defensor Público Penal, mediante la cual solicita se fije una audiencia para debatir el plazo prudencial de conformidad con lo estipulado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud que en fecha 30 de mayo de 2005 se realizo la audiencia oral con esa finalidad y el Tribunal no fijó el plazo, este Tribunal Segundo de Control al respecto observa: que en la referida audiencia no se fijó plazo, toda vez que de conformidad con el citado artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan excluidos de la aplicación de esta norma las causas que se refieran a:
“…delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráficos y delitos conexos...” (Cursivas y negritas de este Juzgado.)
Así mismo de la lectura del acta levantada en fecha 30 de mayo de 20005 se observa que el defensor para ese entonces de la imputada de autos y la representación fiscal, solicitaron en dicha audiencia la remisión de la causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio. Por otra parte de la revisión de la causa se observa solicitud de la fiscalía para que se fije oportunidad para el levantamiento de acta en la cual se deje constancia de la cantidad, peso, tipo de envoltorio y cualquier otra circunstancia que se considere pertinente fijándose oportunidad para la inspección de la sustancia incautada para el 10-11-2005, la misma no se llevó a efecto por cuanto dicha actuación corresponde al Ministerio Público tal como se desprende del contenido del artículo 115 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece que las actuaciones relativas a la práctica de experticias en la cual se deje constancia de la cantidad, peso exacto, clase, tipo, calidad, identificación de las sustancias incautadas corresponde al Ministerio Público: motivo por el cual no fueron remitidas las presentes actuaciones a ese Despacho Fiscal en la fecha señalada anteriormente. En consecuencia; se ordena la remisión de la causa a la Fiscal Segunda a los fines de que presente acto conclusivo en la presente causa. Líbrese boleta de notificación a la Defensa Pública y al imputado sobre lo dispuesto en el presente auto. Líbrese oficio de remisión. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Oscar Eduardo Henríquez Figueroa



El Secretario


Abg. Rosa María Marcano