REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008575
ASUNTO : RP01-P-2005-008575

Visto el escrito presentado por la Abg. Mariuska Gabaldon Rojas, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita se decrete el sobreseimiento de la causa, seguida en contra de personas desconocidas, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, en perjuicio del adolescente Juan Javier Romero Torres, hecho presuntamente ocurrido el día 26/07/2005, en la Población de Caño de Cruz, jurisdicción del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, Sobreseimiento que solicita conforme a lo establecido en el numeral 2 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Control una vez analizado el contenido del escrito de solicitud y de las actas procésales que cursan al ?expediente observa:

DE LOS HECHOS OBJETOS DE LA INVESTIGACION
PRIMERO: Al folio uno (01) del presente asunto cursa transcripción de novedad de fecha 27/07/2005, suscrito por el jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub- delegación Carúpano, donde informan que en el Caserío Caño de Cruz de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre, se encuentra el cuerpo de una persona desconocida, ahogada en el rió de la mencionada localidad. Desconocido más detalles al respecto.-
SEGUNDO: Al folio cuatro (04) y su vuelto del presente asunto cursa acta de investigación penal suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub- delegación de Carúpano - Estado Sucre, donde narran las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrió la muerte del adolescente Juan Javier Romero Torres.
TERCERO: Al folio cinco (05) del presente asunto cursa Inspección Técnica de fecha 27/07/2005, suscrito por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub- delegación de Carúpano.
CUARTO: Al folio seis (06) del presente asunto cursa acta de entrevista de fecha 29/07/ 2005, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub- delegación de Carúpano suscrito por el ciudadano Luis Pascual Zorrilla: quien expone lo siguiente: Resulta ser que yo me encontraba trabajando la agricultura en compañía de Juan, entonces yo le dije que me fuera a buscar un poquito de aceite para echarle a una motosierra, el salio montado en una yegua que el tenia, a eso de las siete y media de la mañana, luego yo me quede esperando ya que el tenia que ir a buscar eso a otro fina que queda al lado de donde nosotros estamos trabajando, como el nunca llego, yo me fui hacia la finca a preguntarle a los muchachos que si Juan había llegado allá, ellos me dijeron que no estaba , entonces salimos a buscarlo por el rió, al rato conseguimos a la yegua ahogada y mas abajo del rió lo encontramos a él ahogado. Es todo.
QUINTO: Al folio siete (07) del presente asunto cursa acta de entrevista suscrito de fecha 29/07/2005, por la ciudadana Cruz Uberto Rodríguez, realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub- delegación de Carúpano, donde expone lo siguiente: Bueno, resulta que mi hijo Juan Javier Romero Torres, en le hato del señor Pedro Gonzalez por la vía de campamento y lo mandaron a buscar una moto sierra para otro hato, y se fue en un caballo, cuando paso el rió de Caño de Cruz, el cual estaba bravo supuestamente se cayó del caballo y mi hijo se ahogo, el rió lo arrastró con todo y bestia al caballo lo conseguimos en una parte ahogado también y a mi hijo mas abajo del rió ahogado también. El señor Luis Zorrilla y otros mas, lo consiguieron , porque yo me encontraba allí y me mandaron a busca, cuando yo llegué agarro el cuerpo de mi hijo y lo llevamos al hato cuando la policía se presento yo le dije que me iba a llevar a mi hijo para mi casa, ellos se opusieron yo hable con ellos , que espera a los funcionarios de la petejota, entonces yo les dije que me lo iba a llevar para la casa mientras ellos llegaban y me llevé a mi hijo para mi casa , cuando los funcionarios de este Cuerpo, revisaron el cuerpo de mi hijo muerto y yo no se lo entregue porque ya no había nada que hacer y que me hacía responsable del cadáver. Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este tribunal una vez revisada las presentes actuaciones, observa que la muerte del ciudadano Juan Javier Romero Torres, se produjo por efectos de un fenómeno natural como es la crecida del Rió Caño de Cruz, ubicado en el caserío Caño de Cruz, jurisdicción del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. En consecuencia l lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que del hecho investigado no se evidencia la comisión de delito alguno. ..

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acoge el pedimento fiscal y en consecuencia decreta El Sobreseimiento de la causa, seguida a personas desconocidas, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, en perjuicio del hoy occiso ciudadano Juan Javier Romero Torres, venezolano, de 17 años de edad para el momento de los hechos, soltero, agricultor, titular de la cedula de identidad Nro.- 2.093.289, quien estaba residenciado en el sector Campamento casa s/n, jurisdicción del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. Todo de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 318 Ejusdem, que dice lo siguiente, articulo 318” El Sobreseimiento procede cuando, numeral: 2°. El hecho imputado no se típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las actuaciones en su oportunidad correspondiente al archivo central de este Circuito Judicial Penal
El Juez Segundo de Control
Abg. Oscar Henríquez



La Secretaria,
Abg. Rosa Maria Marcano