REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009363
ASUNTO : RP01-P-2005-009363

Visto el escrito presentado por la Abg. Gilda L. Prado Guevara, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita a este despacho la Desestimación de la Causa seguida al imputado Alejandro Rafael Cesin Bermúdez, por la presunta comisión del delito de Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el articulo 475 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Luis Monteverde Acuña. Ahora bien, previa revisión del presente asunto se evidencia, que no estamos en presencia del delito de Daños a la Propiedad. El hecho punible denunciado en fecha 22/03/2001, por el ciudadano Carlos Luis Monteverde Acuña, es uno de aquellos delitos establecidos en el Capitulo III, del Código Penal Vigente para la época, referidos a la Estafa y otros Fraudes. Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de control de este Circuito Judicial Penal, ACUERDA devolver las presentes actuaciones a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, una vez sea subsanado la presente omisión sea remitido nuevamente a este despacho para emitir el Pronunciamiento de ley. Así se decide. Notifíquese al Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Presente decisión. CUMPLASE.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OSCAR E. HENRÍQUEZ F.


LA SECRETARIA
Abg. Rosa Maria Marcano