REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005486
ASUNTO : RP01-P-2005-005486

Visto el escrito presentado por el Abg. Bartolomé C. Ynserny Benítez, en su carácter de Defensor Privado del imputado Jesús Maldonado Campos, mediante el cual, expone: Estando en la oportunidad de realizar el presente acto, habiendo transcurrido mas del tiempo estipulado como para observar la conducta de mi defendido y no habiendo ninguna causal en su contra de observancia de buena conducta y responsabilidad en sus presentaciones y motivado que el ciudadano esta residenciado en los actuales momentos en la ciudad de Caracas, en donde esta laborando, es por lo que pido sea revisado su medida acordada solicitada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público y sea tomado en consideración los pedimentos aquí señalados. Por lo que este juzgador encargado de un tribunal de primera instancia en fase de control, garante de principios constitucionales y procesales, a los fines de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 17/06/2005, este tribunal de control decreto la Libertad del imputado Jesús Joaquín Maldonado Campos, titular de la cedula de identidad Nro.-V-18.484.207, consistentes en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, quien esta incurso en la presunta comisión del delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el articulo 397 del Código Penal vigente para la época, en perjuicio de la ciudadana Wlenda del Valle Martínez Malave, de conformidad con en el numeral 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo de presentaciones por seis (06) meses.
SEGUNDO: Previa revisión del Sistema Informático Juris 2000, se pudo constatar que el imputado Jesús Joaquín Maldonado Campos, titular de la cedula de identidad Nro.-V-18.484.207, ha cumplido con las presentaciones impuestas en decisión de fecha 17/06/2005.
TERCERO: Este Juzgado ha podido evidenciar de la lectura de las actuaciones de esta causa que desde la fecha en que se inicio la presente averiguación 17/06/2005, hasta el dia de hoy 21/12/2005, fecha en se toma esta decisión, ha transcurrido: SEIS (6) MESES Y SEIS (06) DIAS, desde que se individualizo al imputado Jesús Joaquín Maldonado Campos, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley ACUERDA, dejar sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que pesa sobre el ciudadano Jesús Joaquín Maldonado Campos, venezolano, de 18 años de edad, de ocupación chofer, titular de la cedula de identidad Nro.- 18.484.207, residenciado en la Urb. Cumanagoto Primero, vereda 02, casa Nro.- 01, de esta ciudad, en virtud que han transcurrido SEIS (06) MESES desde que se impuso al imputado de la presente decisión, igualmente se insta a la Representación Fiscal que presente el acto conclusivo que tenga lugar en el presente caso. Así se decide. Notifíquese al imputado, defensa Privada y a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de la Presente decisión. CUMPLASE.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OSCAR E. HENRÍQUEZ F.




LA SECRETARIA

Abg. Rosa Maria Marcano