REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002367
ASUNTO : RP01-P-2005-002367
Visto el escrito presentado por la Abg. Susana Boada de Martínez, en su carácter de Defensora Publico Penal del imputado Félix Ricardo Pereda, mediante el cual, expone: En Virtud que han cambiado las circunstancias jurídicas del delito que se imputa a mi defendido, pues habiendo presentado el Ministerio Público a éste con la precalificación de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad Correspectiva. Ahora, la Fiscalia, al culminar con la investigación, acusa al mismo por Homicidio Preterintencional en Grado de Complicidad Correspectiva, esta defensa, con fundamento, en el principio de proporcionalidad establecido en el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en el de igualdad de las partes ( pues por esta misma causa, en igualdad de condiciones fácticas y jurídicas hay imputados presos y otros en libertad) le solicita, con el debido respeto, ciudadano Juez, revise Usted la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que en su momento le fuera impuesta a mi defendido, a objeto de sustituirla por una menos gravosa de posible cumplimiento; ello conforme con las normas establecidas en el articulo 256, específicamente la del ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 264 Ejusdem, es decir, que sea revisada la Privación Preventiva de Libertad, que pesa hoy en la persona de mi defendido.- Asimismo, a todo evento, dejo a su criterio la posibilidad de que estime Usted sustituir la que actualmente padece mi defendido por otra medida de las contempladas en el referido articulo 256. Solicitud que hago en virtud de que se desprende de las actas que conforman la causa, que la Audiencia Preliminar ha sido suspendida en dos oportunidades por causas no imputables a mi defendido, si no al otro imputado que es el que tiene la medida cautelar y su abogado defensor, por lo que no se esta cumpliendo con el debido proceso establecido en el articulo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el articulo 1 del Código Orgánico Procesal Penal; pues mi prenombrado defendido, se encuentra privado de libertad. Es por todo lo expuesto que solcito el examen y revisión de la medida. Por lo que este juzgador encargado de un tribunal de primera instancia en fase de control, garante de principios constitucionales y procesales, a los fines de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 04/08/2005, la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, declaro con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Fernando Enrique Soto Guillen, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; y revoco la decisión dictada por este Juzgado en fecha 29 de abril de 2005, mediante la cual DECRETO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado FELIX RICARDO PEREDA GÓMEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio del ciudadano ANTONIO MARÍA BENÍTEZ.
SEGUNDO En fecha 08/11/2005, se realizo Reconocimiento en Rueda de Individuos, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, Sub- delegación Cumana, donde los testigos reconocedores : Frank Antón, Argenis Ernesto Cortéz, Jean Carlos Herrera, reconocen al imputado Félix Ricardo Pereda Gómez, titular de la cedula de identidad Nro.-V- 17.539.126, como una de las personas que participo en el hecho punible ocurrido el día 04/09/2004, donde resulto muerto el ciudadano Antonio Maria Benítez .
Ahora bien, Establece el legislador en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En el caso que nos ocupa, si bien es cierto que la representante del Ministerio Público, ha dado una nueva Precalificación Jurídica al acto Conclusivo presentado en contra de los imputados Félix Ricardo Pereda, Ángel Luis Martínez Figuera y Miguel Tur Gómez, de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el articulo 423 del Código Penal, a Homicidio Preterintencional en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el articulo 426 del Código Penal, también es cierto que el imputado Félix Ricardo Pereda Gómez, fue reconocido en el acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos, efectuado en fecha 08/11/2005, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas, Sub- delegación Cumana, como una de las personas que participo en el hecho punible ocurrido el día 04/09/2004, donde resulto muerto el ciudadano Antonio Maria Benítez. Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley Niega la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado FELIX RICARDO PEREDA GÓMEZ, titular de la cedula de identidad Nro.-V- 17.539.126, quien esta incurso en la presunta comisión del delito de Homicidio Preterintencional en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el articulo 426 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANTONIO MARÍA BENÍTEZ.. Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. CUMPLASE.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OSCAR E. HENRÍQUEZ F.
LA SECRETARIA
Abg. Rosa Maria Marcano