REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008415
ASUNTO : RP01-P-2005-008415


Visto el escrito presentado por la Abg. Omaira Centeno, en cu carácter de Defensora Publico Penal del imputado Carlos Jesús Rodríguez Vásquez, mediante el cual, expone: En fecha 22/10/05, este tribunal decreto Medida Judicial Privativa de Libertad contra mi defendido a petición del Fiscal Tercero del Ministerio Publico por imputarle la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, en perjuicio de Luis Daniel Marchan.
Ahora bien, en fecha 18/11/2005, el Fiscal Tercero del Ministerio Público, presento contra mi defendido acusación por el delito de Lesiones Intencionales Graves, es decir que hubo un cambio de calificación jurídica que beneficia a mi defendido, razón por la cual en virtud que han variado las circunstancias que dieron origen a la privación judicial de libertad de mi defendido solicito de este Tribunal que de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, REVISE la Medida Privativa de libertad, que pesa sobre mi defendido y le imponga una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de fácil cumplimiento. Por lo que este juzgador encargado de un tribunal de primera instancia en fase de control, garante de principios constitucionales y procesales, a los fines de decidir observa:
PRIMERO: En fecha 22/10/2005, este tribunal decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado: Carlos Jesús Rodríguez Vásquez, titular de la cedula de identidad Nro.-V-17.446.699, por estar incurso en la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en relación con el articulo 80 Ejusdem, en grado de co-autoría, en perjuicio del ciudadano Luis Daniel Marchan. SEGUNDO: En fecha 18/11/2005, la Fiscal Tercero del Ministerio Público Gilda Prado, presento formal Acusación Fiscal en contra del imputado: Carlos Jesús Rodríguez Vásquez, titular de la cedula de identidad Nro.- 17.446.699, por estar incurso en la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en virtud que el mismo ocasiono una herida al ciudadano Luis Daniel Marchan, alternando un tiempo de curación e incapacidad a la victima según consta en Reconocimiento médico cursante al folio 21 del expediente, el cual se estima a 21 días de curación e incapacidad, asimismo en declaración rendida por el mismo se evidencia que la herida producida en la región abdominal fue suturada con 12 puntos poniendo en peligro la vida de la victima, según la previsión del mencionado articulo.
Ahora bien, Establece el legislador en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En el caso que nos ocupa la representante del Ministerio Público, presento formal acusación fiscal por el delito de Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, delito este que tiene una pena de uno a cuatro años de prisión, es decir que han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que motivaron a este Juzgador a decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado: Carlos Jesús Rodríguez Vásquez, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en relación con el articulo 80 Ejusdem, en grado de co-autoría, en perjuicio del ciudadano Luis Daniel Marchan. Así las cosas este tribunal considera ajustado a derecho concederle la libertad al imputado de autos por imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de las contenidas en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado Carlos Jesús Rodríguez Vásquez, venezolano, de 18 años edad, soltero, de oficio indefinido, titular de la cedula de identidad Nro.-V-17.446.699, residenciado en el Barrio las Pepitonas, casa S/N, Cumana- Estado Sucre., de esta ciudad. Consistentes en presentaciones periódicas cada doce (12) por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta sede, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 256 del Código Orgánico procesal Penal, en relación con el articulo 264 Ejusdem. En consecuencia líbrense boletas de traslado al Director del Internado Judicial de esta ciudad, donde se encuentra recluido el prenombrado imputado y de notificación al defensor Público Penal para que el día de hoy, 16/12/2005 a las 2:00 p.m., sea impuesto de la decisión y concederle su inmediata libertad. CUMPLASE.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OSCAR E. HENRÍQUEZ F.




LA SECRETARIA
Abg. Rosa Maria Marcano