REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008745
ASUNTO : RP01-P-2005-008745

Vista la decisión de fecha 13/12/2005, emanada de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, donde se declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Cesar Humberto Guzmán Figuera, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado JOSÉ INOCENTE RAMOS RIVERO, antes identificado, y en consecuencia se ordena al Juzgado A quo librar orden de captura en contra de dicho imputado, TERCERO: Se REVOCA la decisión dictada en fecha 10 de noviembre de 2005, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede cumana, mediante la cual decreta medida cautelar sustitutiva de libertad, de las contenidas en el numeral 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado JOSÉ INOCENTE RAMOS RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.- 10.953.090, en la causa penal seguida en su contra por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA. LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, a nombre del imputado: José Inocente Ramos Rivero, venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad Nro.-V-10.953.090, residenciado en el Barrio Caiguire Abajo, calle Palmarito, casa Nro.- 66, con fachada de color verde, Cumana Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. En consecuencia, librese Orden de Captura junto con oficios a: El Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub- delegación Cumana, Al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Una vez sea capturado el Prenombrado Imputado deberá ser recluido en la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, a la orden de este Tribunal, momento desde el cual comenzara a computarse el plazo de treinta (30) días continuos, mas la prorroga de Ley si se solicitase, de conformidad con establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para presentar el acto conclusivo por parte del Fiscal del Ministerio Público. Así se decide. Háganse las participaciones de Ley, remítanse las presentes actuaciones al Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, para que sea agregado al expediente principal que reposa en esa Fiscalia. Cúmplase.-
Juez Segundo de Control
Abg. Oscar E. Henríquez F.




La secretaria Abg. Osmary Rosales Estrada.

Abg. Rosa Maria Marcano