REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-002778
ASUNTO : RP01-S-2004-002778

Visto el escrito presentado por la Abg. Omaira Guzmán Guerra, en su carácter de Defensor Público Penal del imputado: Javier Alexander López Mora, mediante la cual expone: Por cuanto aún a la presente fecha no se ha recibido respuesta a la solicitud para que se le alarguen las presentaciones una (01) vez al mes a su representado Javier Alexander Mora, identificado en la causa Nro.- RP01-S-2004-002778, que se le sigue por ante este Juzgado, asimismo de ser posible que se le cambien las presentaciones para el Estado Miranda, por cuanto el mismo trabaja en la Población de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda. Este Juzgado Segundo de Control a los fines de decidir conforme a derecho previamente observa: PRIMERO: en fecha 12/04/2004, este tribunal le decreto la Libertad al imputado Javier Alexander López Mora, por imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el numeral 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicas cada quine (15) días por ante la unidad de Alguacilazgo de este circuito penal, por estar presuntamente incurso en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, fijándose el plazo de seis (06) meses para las presentaciones de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: previa revisión del SISTEMA JURIS 2000, se pudo constatar que el imputado Javier Alexander López Mora, cumplió con el régimen de presentaciones impuesto por este tribunal, en decisión de fecha 12/04/2004, asistiendo a la presentaciones por ultima vez en fecha 04/04/2005. Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA dejar sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad, impuesta por este tribunal en decisión de fecha 12/04/2004, que pesa sobre el imputado: Javier Alexander López Mora, quien es Venezolano, soltero, de 27 años de edad, de profesión oficio Policía, titular de la cedula de identidad N°.- 13.379.518, con residencia en Santa Teresa del Tuy, Barrio la Tortuga, calle Principal, casa N°.- 03, Estado Miranda, en virtud que ha transcurrido el plazo de seis (06) meses fijados para las presentaciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal Así se decide. Notifíquese al imputado, al fiscal Primero del Ministerio Público, al defensor público y al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera en su oportunidad legal correspondiente. CUMPLASE-
Juez Segundo de Control

Abg. Oscar Eduardo Henríquez




La Secretaria

Abg. Rosa Maria Marcano,