REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 8 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008688
ASUNTO : RP01-P-2005-008688

Celebrada como ha sido en el día siete (07) de Diciembre del año 2005, siendo las 3 pm, se constituyó en la sala No. 3A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, Presidido por el Juez Abg. Félix Benítez, acompañado de la Secretaria Abg. Desirée Barreto Santaella, y del alguacil Cesar Ocanto, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral para decidir sobre solicitud de prórroga para presentar acusación en la presente Causa RP01-P-2005-008688, seguida en contra del imputado LUIS JIMENEZ Y DANNY CARVAJAL . Seguidamente verificada la presencia de las partes, con auxilio del alguacil, se deja constancia que están presentes, el representante del Ministerio Publico Abg EDITH PERDOMO, los imputados, previo traslado desde el Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná y la defensora Abg. Carolina Martinez.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Seguidamente el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien Ratificó en toda y cada una de sus partes la solicitud de Prórroga presentado y en este acto de conformidad con lo establecido en el artículo 250 aparte cuarto, del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó prorroga por 15 días, para presentar acto conclusivo en esta causa, en virtud de que aún faltan diligencias por recabar como lo son resultados de la experticia química botánica practicada a las sustancias incautadas, faltan igualmente falta entrevistas rendidas por 2 funcionarios actuantes del procedimiento, las cuales fueron tramitadas en su oportunidad y son necesarias para que esta fiscalía se forme un criterio para dicta r el acto conclusivo que estime pertinente. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente el Juez impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de san José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados LUIS JIMENEZ Y DANNY CARVAJAL quienes manifiestan No querer declarar.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: considera la defensa exagerado el lapso de los días que solicita la fiscal, los funcionarios que falta por entrevistar teniente GN Diego Chaya y cabo segundo GN José Serrano, funcionarios estos que considera la defensa se encuentran a disposición del Ministerio público para acudir a entrevistarlo, mañana mis defendidos tienen 30 días detenidos, a escasos media hora de aquí están destacados estos funcionarios practicaron el procedimiento, 29 días para la experticia química es tiempo suficiente para obtener los resultados independientemente de que se use el laboratorio de maturin o del Estado Anzoátegui, el estado tiene los medios suficientes para obtener con prontitud esta prueba o resultado, mientras pesa sobre mis defendidos una medida de internamiento en el internado judicial, por lo que pido no se conceda la prorroga solicitada igualmente solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.
DISPOSITIVA
Seguidamente el tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Actuando conforme a la solicitud de prórroga planteada por el Ministerio Público y previa revisión de las actas del expediente observa que la representación fiscal, presenta su solicitud dentro del lapso legal, es decir antes de los cinco días del vencimiento de los 30 días, este tribunal al revisar las actas procesales, puede evidenciar que efectivamente faltan experticias y otros elementos para el total esclarecimiento del hecho y así la representación fiscal presentar su acto conclusivo, sin embargo este es un acto de la fiscalía es un delito de lesa humanidad, voy a dar un término medio de 11 días lo que no entraba ni el debido proceso ni el derecho a la presunción de inocencia por lo consiguiente se hace ajustado a Derecho estimar procedente acordar la prórroga hasta por un tiempo de once días más, contados a partir del día de mañana 8/12/2005, todo conforme lo dispone el cuarto aparte del art 250 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase de inmediato las presentes actuaciones a la fiscalía 11° del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación conforme ha sido solicitado. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídase la copia solicitada por la defensa pública. Es todo terminó se leyó y conformes firman
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. FELIX BENITEZ PÉREZ
LA SECRETARIA

ABG. DESIREE BARRETO SANTAELLA