REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009077
ASUNTO : RP01-P-2005-009077
AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Visto el escrito presentado por la doctora Gilda Prado en su condición de Fiscal Tercera del Ministro Publico de fecha cuatro (04) de Diciembre de dos mil cinco (2005), donde expone que del informe medico legal efectuado al imputado en fecha dos (02) de Diciembre de dos mil cinco (2005) suscrito por los doctores ARQUIMEDES FUENTES y HELME RIVERO donde diagnostican que el imputado presenta los siguientes síntomas IDEACION CON IDEAS DELIRANTES DE TIPO PARANOICA Y MAGICAS; INCOHERENCIA VERBAL VERBORREICO; AGRESIVIDAD FISICA Y AGITACION PSICOMOTRIZ, con la siguiente conclusión: CUADRO SICOTICO AGUDO QUE AMERITA ATENCION ESPECIALIZADA Y CUIDADO ESPECIALES y a la vez expresa el Ministerio Publico que faltan diligencias por practicar a la presente causa y en ejercicio del papel primario que tiene el Ministerio Publico como garante de las demás y garantías constitucionales, entre los cuales se destaca el derecho a la salud, existiendo una situación de excepcion por cuanto pudiere el referido imputado agravr su estado de salud mental sino recibe el tratamiento medico apropiado el cual no puede ser suministrado en la Comandancia General de la Policía y por cuanto constan en las actas elementos que evidencian que la referida Comandancia General de Policía del Estado Sucre se niega a ser efectiva la medida de privación con custodia policial que el tribunal a decretado asimismo, solicita la representación fiscal la revisión de la medida de privación preventiva judicial de libertad que pesa sobre el imputado y que la misma sea sustituida por las establecidas en el Art. 256 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la permanencia en la residencia del imputado a fines que reciba cuidados especiales bajo responsabilidad y cuidado de sus familiares. Este Tribunal analizada exhaustivamente todos y cada uno de los alegatos del Ministerio Publico considera que por ser de competencia exclusiva del Ministerio Publico la carga penalizadora contra los imputados o imputadas en la fase preparatoria y por cuanto el mismo esta solicitando MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, con permanencia en la residencia del imputado la misma solicitud no es contraria a derecho y en consecuencia este Tribunal Primero de Control, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y administrando justicia y por autoridad de la Ley REVOCA y declara sin efecto la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que se efectuara en contra del imputado JOSE ISIDRO RONDON CHIRINOS, titular de la cedula de identidad N° 13.654.417 y le otorga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD con detención domiciliaria bajo el cuidado y responsabilidad de su madre sin apostamiento policial, en la siguiente dirección URBANIZACION CUMANA II, calle C manzana 10 casa N° 170 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, debiendo la ciudadana ALIDA TERESA CHIRINOS DE RONDON responsabilizarse en su condición de madre del imputado a estar pendiente de la salud del mismo, así como notificar a la Fiscalía Competente cualquier anormalidad que suceda. Así se decide. Líbrese Boleta de Libertad, Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Publico y a la Defensa, líbrense oficios respectivos. En cumana a los seis (06) días del mes de Diciembre del dos mil cinco (2005).
El Juez de Control
Abg. Félix Benítez
La Secretaria
Abg. Ana Lucia Marval Saud
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