REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008685
ASUNTO : RP01-P-2005-008685

Debatida en Audiencia Oral celebrada el día de doce (12) de Diciembre de 2005, la Solicitud Fiscal de Plazo Prudencial planteada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público representada en la presente causa seguida al IMPUTADO JOSE GREGORIO SANDOVAL, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS Y PSICOTROPICAS en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, constituido el Tribunal Primero de Control, en la sala N° 4 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Abg. FELIX BENITEZ Juez Primero de Control, lo acompaña la Secretaria la Abg. María Victoria Aguilar G. y el alguacil HUGO TORRENS. La secretaria verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente los Representantes de la Fiscalía 11° del Ministerio público Abg. CESAR GUZMÁN, la Defensa privada Abg. ELOY RENGEL y el imputado JOSE GREGORIO SANDOVAL, previo traslado del Internado Judicial de Cumaná. Este tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: oído los expuesto por el ministerio publicó a viva voz en esta sala e igualmente la oposición efectuada por el imputado y su defensa en viva voz de los alegatos del ministerio publico considera este jurisdicente que la fase preparatoria y de investigación le corresponde primero por norma constitucional, leyes orgánicas y leyes especiales al Ministerio Público y que el articulo 250 del COPP establece muy claramente las condiciones que debe acompañar a la solicitud de prórroga la cual le es inherente solicitar la ministerio público, observa este jurisdicente que esta audiencia fue convocada por un juez de la misma categoría y del mismo ámbito jurisdiccional de mi persona y que por el principio de oralidad, por el principio del imperio del estado en esta audiencia el fiscal del ministerio público explano y explicó detalladamente porque necesitaba se le considerara otorgársele una prórroga de 15 días en cuanto al imputado JOSE GREGORIO SANDOVAL, lo cual fue objetado por la defensa con argumentaciones legales; pero por encima de estos alegatos de las partes la constitución establece que es función primordial de los jueces de la Republica Bolivariana de Venezuela actuar como rectores de los procesos entre las partes, permitiéndole a cada una de ellas un nivel consono en sus funciones, debiendo permitir y también que la búsqueda de la verdad sea Expedia y no entorpecedora de la fase del ministerio público por estas razones considera haciendo valer ciertos argumento de la defensa este jurisdicente que la prórroga de 10 días es suficientes. En este estado del acto el fiscal hace uso del recurso de revocación en contra del lapso acordado por este Tribunal en virtud que la defensa solicito una serie de entrevista que van a obrar a favor de su defendido y estas entrevista no se han podido realizar porque en el escrito no se reflejan las direcciones de este grupo de persona y si da estos 10 días, no se van a poder realizar esas entrevistas ya quien faltan las direcciones y como la fiscalia es un órgano de buena fe solicita un lapso de 15 días, por lo que solicito se acuerde con lugar este recurso de revocación, es todo. Seguidamente el tribunal se pronuncia acordando con lugar el Recurso de revocaron y concede un lapso de quince (15) días y por estas razones este tribunal primero de control; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le concede a la fiscal una prórroga de 15 días para que finalice con la investigación. En cuanto a la solicitud de copia solicitada por el representante Fiscal este Tribunal la acuerda por cuanto el pedimento no es contrario a derecho Los presentes quedan notificados de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FELIX BENITEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR GARCÍA