REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-007811
ASUNTO : RP01-P-2005-007811

Celebrado como ha sido el día dos (02) de Diciembre de 2005, a las 11:00 AM; oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de Audiencia de de Plazo Prudencial, en la presente causa seguida a los IMPUTADOS RONALD JOSE GOMEZ CHACON, SIMON JOSE SERRANO FRONTADO, JESUS RENE CORASPE, RICHARD JOSE RIVAS GONZALEZ, DANIEL ENRIQUE BELLO, EFRY ALEXANDER RODRIGUEZ, CARLOS DANIEL FAJARDO, JHONNY JOSE COLON MUDARRA, PEDRO MIGUEL BOADA GUERRA, CARLOS HUMBERTO ZULOAGA, ELVIS RAFAEL GUEVARA, JHONNY RAFAEL MARTINEZ LEVEL, JUAN ALBERTO URBANEJA y VICTOR HUGO OCAMPOS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, EN LA CIRCUNSTANCIA DE ALEVOSIA, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en perjuicio de CRUZ MANUEL ROMERO NUÑEZ, constituido el Tribunal Primero de Control, en la sala N° 1 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Abg. FELIX BENITEZ Juez Primero de Control quien se Avoca al Conocimiento de la presente causa en virtud que la Juez Abg. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA, se encuentra en el disfrute de sus vacaciones; asimismo la acompaña la Secretaria la Abg. María Victoria Aguilar G. y el alguacil JOSE RONDON. La secretaria verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente los Representantes de la Fiscalía Octava del Ministerio público Abg. ANGELA GARCIA y Abg. JOSE LINO BENAVIDES, la Defensa pública Abg. OMAIRA CENTENO y los imputados SIMON JOSE SERRANO FRONTADO, PEDRO MIGUEL BOADA GUERRA, JHONNY RAFAEL MARTINEZ LEVEL, JUAN ALBERTO URBANEJA, previo traslado del Internado Judicial de Cumaná y el imputado CARLOS DANIEL FAJARDO, previo traslado de la Comandancia de la Policía del Estado Sucre.
DE LA SOLICITUD FISCAL
Seguidamente el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expone: Bajo el principio de la oralidad, el debido proceso, la tutela jurídica efectiva, y el articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece que no se puede sacrificar la justicia, son las razones que presento la siguiente solicitud , en virtud que el 14-11-05 fueron impuesto de la privación judicial SIMON JOSE SERRANO FRONTADO, PEDRO MIGUEL BOADA GUERRA, JHONNY RAFAEL MARTINEZ LEVEL, JUAN ALBERTO URBANEJA, CARLOS DANIEL FAJARDO, y por cuanto el Ministerio público como parte de buena fe tanto como para exculparlo como para inculparlo solicito la prórroga de 15 días para culminar esta investigación en virtud que falta diligencia de carácter científicas que preactiva la CICPC humanan con el laboratorio de Maturín. Siendo esta inspecciones técnicas de barridos , levantamiento planimetrito, experticia científica a todos los elementos de interés criminalisticos que fueron colectados en el sitio , la necrodactrilar , los toxicológicos, entrevistas a forenses y patólogos , colección de actas de defunción certificadas y practicar entrevistas a testigos que por información de inteligencia a portarán presuntamente elementos para el esclarecimiento de los hechos para así garantizar el principio de inocencia sobre los imputados señalados. Asimismo solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados antes mencionados Quienes manifestaron No querer declarar. Es todo.


DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: oída la exposición hecha por esta sala por el fiscal del ministerio público y revisada la solicitud de prórroga de fecha 28-11-2005, la defensa se opone a que el tribunal otorgue la prorroga solicitada en virtud que la solicitud fiscal carece de fundamentación, toda vez que en dicha solicitud no expone el fiscal cuales son las diligencias que debe realizar el ministerio publico a los fines de culminar su investigación se limita el ministerio público a decir en su escrito que el lapso de 30 días son insuficientes y que el mismo fue acordando en distintas oportunidades de como consta en acta, donde aparece como imputados los ciudadano Ronald José Chacón , simón José Frontado, Jesús Rene Coraspe, Richard José Rivas González, Daniel enrique bello , Carlos Daniel fajardo, Jhonny José Mudarra, Pedro miguel Boada Guerra, Elvis Rafael Guevara, Jhonny Rafael Martínez Level y Juan Alberto Urbaneja; la norma del articulo 250 en su aparte 4 establece que el lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de 15 días adicionales si el fiscal los solicita con 5 días de anticipación y en el aparte 5 en este supuesto, el fiscal deberá motivar su solicitud y el juez decidirá lo procedente después de oír la los imputados, en el caso de autos insiste la defensa de que dicha solicitud es inmotivada porque al comparecer el fiscal a la audiencia y exponer en esta sala cuales son las diligencias que el supuestamente ha solicitado deja a los imputados en estado de indefensión porque no ha tenido al oportunidad de verificar si efectivamente desde el momento en que los imputados fueron privados de su libertad el ministerio publico realizo alguna diligencia con la finalidad de obtener, los elementos de investigación por los cuales solicita dicha prórroga, aun así la defensa a la hacer revisión a la causa RP01-P-2005-007811 que es donde cursa acta de 14-11-2005 donde fueron impuesto los imputados Simón José Serrano Frontado, Pedro Miguel Boada Guerra; Jhonny Rafael Martínez Level, Juan Alberto Urbaneja y Carlos Daniel fajardo , no cursa en dicha causa actuaciones del ministerio público que demuestre que efectivamente haya realizado ningún tipo de diligencia a los fines de obtener información para poder presentar el acto conclusivo; por lo tanto al no ser diligente el ministerio público en realizar dicha diligencias mal puede el tribunal otorgarle prórroga hasta por 145 días cuando de las actas procesales, no se evidencia que el mismo haya realizado ninguna actuación a los fines de obtener dicha investigación, igualmente de revisión efectuada a la causa donde inicialmente se imputaron a los ciudadanos Ronald José Chacon , Simón José Serrano Frontado, Jesús rene Coraspe , Richard José Rivas Gonzáles, Daniel enrique Level, ferry Alexander Rodríguez, Carlos Daniel fajardo, Jhonny José colon Mudarra, pedro miguel Boada guerra , Carlos Alberto suniaga, elvis Rafael Guevara, Jhonny Rafael Martínez Level, Juan Alberto Urbaneja y víctor Hugo Ocampos, no se evidencia tampoco en esta causa RP01-P-2005-007811 que es la que contiene la causa principal que el Ministerio publico haya realizado ninguna acto de investigación que permita concluir la investigación y es por lo que la defensa solicita la no admisión de la prorroga , primero por la in motivación de la misma y segundo por que la actuación que contiene el recurso de apelación como la causa que contiene las actuaciones originarias que dieron origen este proceso haya realizado el ministerio publico en realizar alguna acta de investigación. Asimismo solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
DISPOSITIVA
Seguidamente el tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: oído los espalando por el ministerio publicó a viva voz en esta sala e igualmente la oposición efectuada por la defensa en viva voz de los alegatos del ministerio publico considera este jurisdicente que la fase preparatoria y de investigación le corresponde primero por norma constitucional, leyes orgánicas y leyes especiales al Ministerio Público y que el articulo 250 del COPP establece muy claramente las condiciones que debe acompañar a la solicitud de prórroga la cual le es inherente solicitar la ministerio público, observa este jurisdicente que esta audiencia fue convocada por un juez de la misma categoría y del mismo ámbito jurisdiccional de mi persona y que por el principio de oralidad, por el principio del imperio del estado en esta audiencia el fiscal del ministerio público explano y explicó detalladamente porque necesitaba se le considerara otorgársele una prórroga de 15 días en cuanto a los imputados SIMON JOSE SERRANO FRONTADO, PEDRO MIGUEL BOADA GUERRA, JHONNY RAFAEL MARTINEZ LEVEL, JUAN ALBERTO URBANEJA, CARLOS DANIEL FAJARDO,, lo cual fue objetado por la defensa con argumentaciones legales; pero por encima de estos alegatos de las partes la constitución establece que es función primordial de los jueces de la Republica Bolivariana de Venezuela actuar como rectores de los procesos entre las partes, permitiéndole a cada una de ellas un nivel consono en sus funciones, debiendo permitir y también que la búsqueda de la verdad sea Expedia y no entorpecedora de la fase del ministerio público por estas razones considera haciendo valer ciertos argumento de la defensa este jurisdicente que la prórroga de 15 días es demasiado que por estas razones este tribunal primero de control; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le concede a la fiscal una prórroga de 11 días para que finalice con la investigación,. En cuanto a la solicitud de copia solicitada por las partes este Tribunal las acuerdas por cuanto el pedimento no es contrario a derecho Los presentes quedan notificados de la presente decisión. Asimismo se deja constancia que el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Lino Benavides se lleva las actuaciones originales de la presente causa con todas sus actuaciones. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FELIX BENITEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA VICTORIA AGUILAR GARCÍA