REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal – Cumaná
Cumaná, 07 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2005-000641
ASUNTO : RJ01-X-2005-000071
Ponente: Dra. Carmen Belén Guarata
Vista la recusación planteada por la abogada MARIUSKA GABALDÓN, en su carácter de Fiscala Quinta Auxiliar del Ministerio Público, en contra del abogado SAMER ROMHAIN, Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RK01-X-2005-0000071, seguida al ciudadano KELVIN JOSE RODRIGUEZ LIMPIO, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ROBO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO en perjuicio del Estado Venezolano; esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
I
DE LA FUNDAMENTACIÓN DE LA RECUSACIÓN
Fundamenta la abogada MARIUSKA GABALDON, Fiscala Quinto Auxiliar del Ministerio Público su RECUSACIÓN, en los siguientes términos:
La representación Fiscal solicita la palabra y expone: En virtud de lo antes expuesto, es decir el llamado de atención infundado pues la Fiscalía no ha faltado el respeto del testigo ni del Tribunal, ese es mi ejercicio y tengo que buscarle la debilidad al testigo que promueve la contraparte y además que el Juez no haya dejado constancia de oficio de la totalidad del interrogatorio fiscal, como si lo hizo con el de la defensa, el Ministerio Público considera que ha surgido una causal de recusación en contra del tribunal en esta causa exclusivamente, por cuanto ha apreciado un desequilibrio en la actuación del director del debate con respecto al trato con la defensa y al trato con el Ministerio.
II
DEL INFORME SOBRE LA RECUSACIÓN PLANTEADA
Por su parte, el Juez Tercero de Juicio, abogado SAMER ROMHAIN alega en su informe lo siguiente:
Alega la fiscal de ministerio público recusación en contra de mi persona sin fundamentar el artículo en el que fundamenta su recusación, siendo necesario no solo señalar la norma que debía ser el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y demás señalar el ordinal de la citada norma en la que fundamentaba su recusación, pues al parecer la representación del ministerio público no previó al momento de explanar sus alegatos los cuales no fueron ningunos. Simplemente se limitó a decir recuso al ciudadano juez.
Por último solicita declaren si (sic) lugar la recusación planteada. Promueve como prueba copia certificada del acta de debate del (sic) fecha 25-11-2005, del asunto N° RP01-S-2005-641.
III
RESOLUCIÓN DE LA RECUSACIÓN
El caso tal y como se reseñó anteriormente, versa sobre una incidencia de recusación ejercida por la abogada MARIUSKA GABALDON, en su carácter de Fiscala Quinta del Ministerio Público, en contra del Abogado SAMER ROMHAIN Juez Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con sede en Cumaná.
Quien recusa afirma que la recusación obedece al hecho del llamado de atención infundado por parte del Juez A quo, y el hecho de no haber dejado constancia de oficio el tribunal de juicio de la totalidad del interrogatorio fiscal durante la audiencia del debate oral y público en la causa seguida al imputado KELVIN JOSE RODRIGUEZ LIMPIO.
Sigue aduciendo la recurrente que ha apreciado un desequilibrio en la actuación del director del debate con respecto al trato dado a la defensa y el trato dado al Ministerio Público.
Este tribunal Colegiado observa, que el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal contiene las causales de Inhibición o Recusación; en primer lugar la Inhibición esta programada para que cualquiera de los funcionarios sean jueces, fiscales, escabinos, secretarios, expertos e interpretes se separe voluntariamente de la causa, por estar inmerso en alguna de los numerales contenidos en el artículo 86 ibidem.
La recusación, a diferencia de la inhibición, es una figura jurídica para ser utilizada por una de las partes intervinientes en el proceso que invoca algunas de las mencionadas causales y que solicita la separación del funcionario de la causa, por cuanto observa que la imparcialidad del funcionario esta comprometida.
El artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que la recusación se propondrá por escrito ante el tribunal de la causa, situación que cumplió la recusante.
Sin embargo, el dispositivo legal antes mencionado indica que la recusación propuesta debe estar fundada, es decir se debe motivar y señalar el numeral en la cual se fundamenta.
La recusación interpuesta por la fiscalía Quinta del Ministerio Público en la persona de la abogada Mariuska Gabaldón, no señala en que causal funda su recusación, sólo indica que el tribunal A quo de oficio no dejo constancia del interrogatorio efectuado en el debate y que observa un “desequilibrio” entre el trato dado a la defensa y el trato dado al Ministerio Público.
El artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 92: INADMISIBILIDAD. Es inadmisible la recusación que se intente sin expresar los motivos en que se funde, y la que se propone fuera de la oportunidad legal.”
El hecho de alegar la recurrente que el Juez durante el debate oral y público, debía de proceder de oficio a dejar constancia del interrogatorio efectuado por el Ministerio Público, no es causal para que este Tribunal Colegiado concluya que proceda la recusación en el presente caso, ya que este hecho no encuadra en ninguna de las causales que establece el precitado artículo 86 del Código orgánico Procesal Penal, y pudo subsanarse antes de cerrar el acta del debate para su firma. Asimismo al no demostrar la recusante debidamente razonado y motivado que hecho en concreto efectuó el juez que produjo un trato desigual a las partes; la recusación propuesta durante el debate, en consecuencia es inadmisible conforme al artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los razonamientos antes esgrimidos, esta Corte de Apelaciones considera no le asiste la razón a la recusante, por lo que se declara inadmisible la recusación propuesta y así se decide.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Declara INADMISIBLE la recusación interpuesta por la abogada MARIUSKA GABALDON, en su carácter de Fiscala Quinta del Ministerio Público, en contra del abogado SAMER RONHAIM, Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-S-2005-000641, seguida al ciudadano KELVIN JOSE RODRIGUEZ LIMPIO, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ROBO AGRAVADO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, en perjuicio de JESUS ROCA y el Estado Venezolano; por lo que se ordena al Juzgado Tercero de Juicio seguir conociendo de la presente causa.
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas.
La Jueza Presidenta,
Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior (ponente),
Dra. CARMEN BELEN GUARATA
La Jueza Superior,
Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
El Secretario Acc.,
Abg. Luis Prieto
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario Acc.,
Abg. Luis Prieto
CBG/luisita