REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal – Cumaná
Cumana, 15 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO: RP01-R-2004-000039
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
ACUSADOS: José Gregorio Flores, Félix Manuel Toledo, Víctor Antonio Gamboa, Luis Ignacio Guerra, Miguel Antonio Cova, José Manuel Pacheco Mata y Pedro Ramón Rodríguez
VICTMA: La Colectividad
DELITO: Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Agavillamiento
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados JESUS MANUEL MANEIRO ROSILLO Y WILFREDO DANIA GALAVIS, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado sucre y Fiscal con competencia en Materia de Drogas (E) del Ministerio Público respectivamente, contra la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha Veinte (20) de Enero de 2004, mediante la cual ABSUELVE a los acusados JOSE GREGORIO FLORES, FELIX MANUEL TOLEDO, VICTOR ANTONIO GAMBOA, LUIS IGNACIO GUERRA, MIGUEL ANTONIO COVA, JOSE MANUEL PACHECO MATA Y PEDRO RAMON RODRIGUEZ, por la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 287 del Código Penal respectivamente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Admitido el presente recurso de apelación en su debida oportunidad, y celebrada la audiencia oral ante esta alzada, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los siguientes términos:
ALEGATOS DE LOS RECURRENTES
Los abogados JESUS MANUEL MANEIRO ROSILLO Y WILFREDO DANIA GALAVIS, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado sucre y Fiscal con competencia en Materia de Drogas (E) del Ministerio Público, en su escrito de fundamentación del presente recurso, expone entre otras cosas lo siguiente:
“OMISSIS”
El presente recurso se fundamenta en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 451, 452 Ordinal 2° y 453 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Artículo 452 ordinal 2° “Falta, contradicción o ilogicidad Manifiesta en la motivación de la sentencia,…consideran quienes suscriben que el Tribunal a quo en su decisión incurrió en los vicios antes mencionados…valora una serie de declaraciones en las cuales solo queda demostrado: 1.- Que el ciudadano JOSÉ GREGORIO FLORES tiene como profesión la de ser mecánico, 2.-Toma de manera caprichosa parte de la declaración del Capitán del Barco Carlos Gómez, no tomando en consideración que el referido ciudadano trabajo en la referida embarcación desde diciembre del año 2001, 3.-Que el referido capitán lo declaró en sala quien le cancelo el trabajo a estas personas fue el dueño de la droga, quien le aviso a el cuando el barco estaba listo fue el dueño de la droga, es decir con quien se entendían los mecánicos era con el dueño de la droga, 4.- También Carlos Gómez estableció que dicha droga fue embarcada en la ciudad de Cumaná, ahora bien dicen que hay una empresa de reparaciones pero extrañamente dicha empresa no tiene sede, 5.-Dicen que ofrecieron garantía pero no mostraron el referido documento, 6.- En las declaraciones de los otros imputados todos fueron contestes en referir que el Capitán supuestamente les tenía prohibido bajar a la sala de maquinas, estar en popa y en la nevera, quedando supuestamente su transito limitado a cubierta y manifestaron que los únicos autorizados a bajar… eran el motorista JOSÉ MANUEL PACHECO MATA, el mecánico JOSÉ GREGORIO FLORES y el Capitán,…7.- Cabe preguntarse ¿de que forma valoro y concateno entonces el Tribunal las pruebas?, ¿Qué hizo con lo manifestado por el capitán y los marinos?, si el señor JOSÉ GREGORIO FLORES es mecánico y si esta vinculado a la embarcación Sendy y al Tráfico de estupefacientes, cabe preguntarse ¿Por qué el Tribunal desecha la declaración del Capitán Gómez y aquí la toma como referencia?, si el delito quedo demostrado y la vinculación a la nave a juicio de la Representación Fiscal también con la concatenación de todo lo ocurrido en sala, de allí que la decisión del Tribunal Mixto de Juicio N° 2 sea contradictoria, en este Juicio el tema a decidir no era la profesión del señor JOSE GREGORIO FLORES era su vinculación con la embarcación que quedo demostrado en virtud de que el mismo trabajó desde diciembre de 2001, en ella se entendieron con el dueño de la droga para su pago, tenía acceso privilegiado supuestamente ¿Qué mas estrecha podía ser la relación?, 8.-Con respecto a los otros imputados si el tribunal da por cierto todos los hechos de la incautación en la embarcación…
“OMISSIS”
Señores Magistrados el Tribunal da por demostrado todos los hechos en los que se basa la Representación Fiscal su acusación, la responsabilidad directa no solo surge de dichos hechos, si no que por si fuera poco todos los testigos aportan suficiente material para establecer la responsabilidad y vincular a los acusados directamente con la mencionada embarcación como por ejemplo las declaraciones de FERNAN CENTENO SOUQUETTE, Mayor de la Guardia Nacional…BONIFACIO MARTÍNEZ, testigo del primer procedimiento…,ENRÍQUE ANTONIO QUILARTE, testigo del primer procedimiento…,MARCOS ANTONIO GUIFFS FUENTES, testigo del primer procedimiento…, ASTENIO MARGARITO SALAZAR, testigo del segundo procedimiento…,TAIDE ENRIQUE HERNÁNDEZ, testigo del segundo procedimiento…,SENY JOSÉ LEMUS, Guardia Nacional…,JHONNY SALAZAR, Guardia Nacional…, FELIX RODRIGUEZ…representante de la empresa donde trabaja el señor José Flores…,HUGO RAMÓN ZABALA CABALLERO…,JESÚS AQUILES GONZALEZ…LEONEL JOSÉ AGREDA GUZMAN, Capitán de la Guardia Nacional…,FRANCISCO JOSÉ MATA, testigo del primer procedimiento…, CESAR GUERRA LÓPEZ, testigo del segundo procedimiento…,GIPSY JOSEFINA LÓPEZ RAMIREZ, Farmacéutico Especialista Toxicológico…JESÚS MANUEL MORON MATA…,CARLOS GÓMEZ, Capitán de la Embarcación Sendi…,PEDRO RAMÓN RODRÍGUEZ MARQUEZ, acusado…,JOSE MANUEL PACHECO, acusado…, VICTOR ANTONIO GAMBOA, acusado…,JOSÉ GREGORIO FLORES, acusado…,LUIS IGNACIO GUERRA, acusado…,MIGUEL ANTONIO COVA, acusado…,FELIX MANUEL TOLEDO, acusado…,
“OMISSIS”
…la labor de las decisiones no es un capricho debe haber una motivación y una adecuación entre el objeto del debate lo acontecido en el Juicio y lo decidido, un porque se llega a ese resultado no dejando nada afuera de ese porque, ya que de hacerse así el fallo estaría incurso en el vicio de inmotivación, es decir el Juez no estaría explicando exhaustiva y certeramente de donde vinieron sus conocimientos y como llego a esa convicción en correlación con todo lo acaecido en sala, y subsumirlo con el objeto del veredicto, en este caso también es necesario que el Tribunal sea congruente es decir, que subsuma el objeto del debate a lo debatido, comparar lo debatido con el objeto y observar que ha sido probado para llegar a su decisión porque de no hacerlo sería un fallo incongruente en virtud que el objetivo no fue subsumido en lo demostrado y en lo que el Tribunal da por demostrado, si no existe esa correlación entre lo demostrado y el objeto del debate estaría el Tribunal incurriendo en el vicio de incongruencia.-
En la presente decisión…el Juez incurre en inmotivación, contradicción e ilogicidad,
Inmotivación porque no valoró todos los elementos debatidos a la luz del Juicio, y los que tomó no los analiza en su totalidad, motivando por consiguiente de una manera caprichosa su fallo y dejando de motivar al no hacerlo con todos los elementos del debate y desechar otros en su decisión.
Es contradictoria, porque da por probado los hechos establecidos por la Fiscalía en su acusación pero extrañamente su decisión es absolutoria de todos los acusados, entonces hay delito pero no hay delincuentes…
“OMISSIS”
…por todo lo anteriormente expuesto…estos…Fiscales consideran pertinente… se declare CON LUGAR el presente recurso…SE ANULE LA SENTENCIA IMPUGNADA Y SE ORDENE LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL, …ANTE UN TRIBUNAL DISTINTO AL QUE LA PROFIRIÓ Y SE ORDENE LA APREHENSIÓN DE LOS ACUSADOS…
CONTESTACIÓN DE LAS DEFENSAS
Emplazada como fue la Abg. ALINA GARCIA, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano JOSÉ GREGORIO FLORES, quien DIO CONTESTACION al Recurso interpuesto de la siguiente manera.-
“OMISSIS”
…con respecto al primer punto que hablan los fiscales, referente a…que mi defendido era de profesión mecánico…en el Juicio no solo se demostró que mi representado es mecánico de la Empresa Reparaciones Diesel y que el mismo fue enviado por dicha empresa en calidad de mecánico a reparar la embarcación Sendy en Guiria, lo que se demostró en Juicio fue que mi defendido no pertenecía a la tripulación de esa embarcación…y no como dicen los Fiscales, de que en juicio solo lo que se demostró era que mi representado es de profesión mecánico, eso es totalmente falso y ello consta a través de todas las declaraciones que se evacuaron en el juicio oral y Público.
Con respecto al segundo punto que señalan los fiscales, referente a que el Tribunal toma de manera caprichosa parte de la declaración del Capitán del barco Carlos Gómez,…al respecto cabe resaltar que es falso lo señalado por los Fiscales, de que el Tribunal tomó caprichosamente parte de la declaración del Capitán Carlos Gómez, pues el Tribunal fue claro al indicar en su decisión que valoraba todas las declaraciones evacuadas en juicio de acuerdo a la sana critica, la lógica y las máximas de experticias, lo que significa que el Juez valoró a plenitud todas las pruebas y no como lo señalan los fiscales…
Con respecto al tercer supuesto…referente a que los mismos indican que el dueño de la droga es quien le canceló el trabajo a estas personas, dando a entender que fue con mi representado, al respecto considero que esto es una especulación…, pues los mismos no demostraron en juicio tal afirmación; se pregunta la defensa ¿trajeron los Fiscales al dueño de la droga al juicio para que declarara que fue él quien canceló el trabajo que se le hizo a ese barco? ¿Por qué los fiscales dicen que se les cancelan a mi defendido, si se demostró en juicio que José Gregorio Flores es un simple empleado de la empresa Reparaciones Diesel y no el dueño?...
Con respecto a lo señalado en el punto cuarto,…a que la empresa Reparaciones Diesel extrañamente no tiene una sede, considero que el ciudadano Félix Rodríguez dueño de esa empresa indicó en sala en donde estaba ubicada su empresa, y considero que este hecho no era el que se estaba debatiendo en juicio si esa empresa tenía sede o no, sino si mi representado tenía alguna vinculación con la Embarcación Sendy y específicamente con la droga incautada.
…Con respecto al punto seis antes resaltado por los Fiscales, referente a que señalan que mi representado era una persona de confianza en la embarcación; al respecto cabe señalar que el Capitán Carlos Gómez, en su declaración indicó que mi representado no tenía ninguna vinculación con la embarcación, a lo cual es ilógico pensar que si no estaba vinculado al barco, no podría entonces ser persona de confianza de la misma, lo que considero que esto es especulación de los fiscales, pues, este supuesto no lo demostraron en juicio,...
Por otra parte…señalan en su apelación que a criterio de ellos, el Juez incurrió en su decisión en falta de motivación, contradicción e ilogicidad…los mismos no señalan en que parte de la sentencia es que el Juez incurre en estos vicios, pues solo se limitan a transcribir una series de declaraciones evacuadas en juicio pero no indican específicamente, porque en la sentencia hay inmotivación, contradicción e ilogicidad, pues no basta que se señale en una apelación estos vicios sino que quien incurre de una decisión debe señalar concretamente en que parte de la sentencia es que se incurre en losa mismos,…
“OMISSIS”
Por todas las razones antes expuestas solicito se declare SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto y se confirme la sentencia absolutoria…
Emplazado como fue el Abg. JOSÉ LUIS GARCÍA SOSA, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JOSÉ MANUEL PACHECO MATA, quien DIO CONTESTACION al Recurso interpuesto de la siguiente manera.-
“OMISSIS”
Señalan los recurrentes que en la sentencia emitida por el Tribunal…se incurrió en varios vicios…que a esa conclusión llegó el Tribunal Segundo de Juicio por las declaraciones de los efectivos de la Guardia Nacional, Capitán Fernán Centeno, distinguido Senny Lemus Serrano, Guardia Nacional Freddy Pastor Salamanca y Guardia Nacional Jhon Salazar Figueroa adscritos a la Estación de Vigilancia Costera del Destacamento de Vigilancia Costera 907 de la GN, con sede en Cumaná, con el testimonio del efectivo de la Guardia Nacional Capitán Leonel Agreda Guzmán, adscritos al comando Nacional Anti-Droga de la G.N, con todas las declaraciones evacuadas en el Juicio Oral.-
Con respecto al punto que señalan los Fiscales, referente al que el Tribunal toma de manera caprichosa parte de la declaración del Capitán del barco Carlos Gómez; al respecto cabe resaltar que es falso lo señalado por los Fiscales…, pues el Tribunal fue muy claro al indicar en su decisión que valora todas las declaraciones evacuadas en juicio de acuerdo a la sana crítica, la lógica y las máximas de experticias, lo que significa que el Juez valoró a plenitud todas las pruebas…
…el hecho de que se haya encontrado droga en el barco y que al momento de hacer el allanamiento…se encontraban parte de la tripulación en el barco, eso no acredita responsabilidad penal alguna para estos; para que hubiera condena, debió el Ministerio Público demostrar la intencionalidad de los tripulantes en traficar la droga y no lo hizo; y no existiendo un evidente dolo especifico de mi patrocinado para la comisión del delito de tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y aún mas, demostrar el Agavillamiento, o lo que es lo mismo, la asociación para delinquir; nunca pudo en el juicio oral y público la representación fiscal, demostrar, que mi patrocinado sostuviere asociaciones con fines delictivo y es por ello, que en consecuencia no pudo haber contradicción en la decisión del Tribunal.-
“OMISSIS”
…Ciudadanos Magistrados, no se puede ni siquiera en un voto salvado, darse criterios en base a presunciones sobre hechos que por demás no fueron probados. Esto es deducir lo indeducible. El Juez presidente, manifiesta que por lógica y máximas de experiencia, la sana critica y el conocimiento científico, valora las pruebas, evidenciando la responsabilidad de los acusados, de la forma siguiente: toma en cuenta, tal como lo explana en su punto quinto de su voto salvado lo siguiente: “…que por lógica y máxima de experiencia hacen ver a este Juzgador que el destino de este alijo era para su tráfico, tal como lo afirma en su declaración el Capitán Carlos Gómez”. ¿por qué si el Juez…toma en cuenta esta parte de la declaración del Capitán?, es decir le da valor por las reglas de la lógica y máximas de experticias para explanar su criterio de voto salvado; y entonces, ¿ por qué no toma en cuenta la parte de la declaración de ese mismo Capitán, en la que manifiesta que el era el único que tenía conocimiento de la droga y la tripulación no; que esa droga ya estaba embarcada; que los marinos se iban a enterar de la droga al momento de llegar a su destino que era Georgetown Guyana; que el trabajo lo hicieron personas desconocida…
“OMISSIS”
Por todos los razonamientos antes expuestos solicito se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto…y en consecuencia se confirme la sentencia…dictada...
Emplazada como fue la Abg. ANNIA NUÑEZ MORALES, en su carácter de Defensora Pública Penal de los ciudadanos FELIX MANUEL TOLEDO, VICTOR ANTONIO GAMBOA, LUIS IGNACIO GUERRA, MIGUEL ANTONIO COVA y PEDRO RAMÓN RODRÍGUEZ FLORES, quien DIO CONTESTACION al Recurso interpuesto de la siguiente manera.-
“OMISSIS”
…Por otro lado, expone 8 puntos que considera fueron los únicos que quedaron demostrados durante el curso del proceso, incurriendo…en lo que reclama, o sea, inmotivación, ya que al realizar el señalamiento dicho no dan razón de cual es la base en la cual sustentan dichos puntos. Aluden a la declaración del capitán de la embarcación Sendy, CARLOS GÓMEZ, quien en ningún momento admite que haya habido contacto directo entre mis defendidos, ni aun las personas que acuden posteriormente a arreglar los desperfectos del barco y el dueño de la droga. Y si su intención fue señalar que quienes arreglaron el barco en diciembre habían sido pagados de esa manera, esto no era materia del proceso quizás fuera útil anotar en la presente oportunidad, que la falta de una correcta investigación por parte del Ministerio Público ha dejado en libertad a la persona dueña del monstruoso alijo, ya que bien encaminadas y con los elementos que existen en la fase de investigación se podría haber ubicado a ese personaje que aparece desdibujado en la presente causa. Más no es cierto que el mencionado capitán hiciere ninguna alusión directa a que los mecánicos fueron pagados por el dueño de la droga además de no aparecer tal hecho probado durante el debate.-
No es cierto que el Tribunal a quo tomara caprichosamente partes de la declaración del referido declarante para basar su decisión, ya que la trascripción que hace el recurrente de dicha declaración, no aporta nada diferente a lo que extrajera la recurrida. El hecho de que el recurrente no obtuviera elementos que pudieran señalar de manera tajante a mis defendidos al momento de interrogar al capitán no es motivo para creer que fue capricho lo que llevó al Tribual a transcribir solo lo que considero de mayor relevancia. Amen de que no guarda relación con el hecho, el tiempo que dicho declarante trabajara en la embarcación.
“OMISSIS”
Durante el Juicio quedó demostrado que mis defendidos no desplegaron acciones que a la postre los hagan responsables de los delitos de Agavillamiento y trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El Ministerio Público… contó con deducciones vagas e imprecisas a la hora de tratar de establecer la responsabilidad de mis defendidos, con la comisión del delito que se les pretendió imputar. El Ministerio Público no pudo establecer la responsabilidad penal de los mismos…Todos los elementos que trascribe el Ministerio Público para dar fuerza a su apelación solo dejan demostrado que ciertamente se cometió un delito, se incautó un cuantioso alijo de droga, pero de ninguna manera estos testimonios demuestran ni el Agavillamiento ni el tráfico de estupefacientes que pretende dejar demostrado en contra de mis defendidos. El Tribunal por mayoría declara la absolución de los acusados que defiendo…el voto salvado del presidente del Tribunal aparece sin fuerza ni motivos. Los razonamientos allí expresados sólo se basan en criterios muy generales, que nada aportan para la comprobación de la responsabilidad penal de mis defendidos…
“OMISSIS”
Por todo lo dicho, es por lo que solicito se confirme la sentencia absolutoria para mis nombrados defendidos.-
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
Ahora bien, en fecha 20 de enero de 2004 se publicó la sentencia, el Juzgado Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, oídos los alegatos del Ministerio Público, los imputados y sus defensas, dicta decisión y, entre otras cosas expone:
OMISSIS:
Este Tribunal Mixto Segundo de Juicio, valorando las pruebas evacuadas en el debate conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experticias, así como vistos los alegatos de las partes, declara que ha quedado debidamente demostrado: “Que el día 25/01/2002,…una comisión de la Guardia Nacional…practicó requisa a la Embarcación Sendy..localizaron tres (03) sacos…que…contenía …ochenta y dos (82) panelas…que resultó ser cocaína; es por lo que se detuvo a todos los tripulantes de la embarcación…posteriormente en fecha 05/02/02…se efectuó una nueva requisa a la embarcación Sendy…localizándose la cantidad de mil ochocientos cincuenta y ocho (1858) panelas…metidas dentro de setenta y cuatro (74) sacos… y ocho (8) panelas en un bolsa plástica…cada saco contiene...veinticinco panelas, las cuales contenían en su interior cocaína…
El Juez Presidente, ante la cuestión plantada expresó su criterio desidente a la mayoría sentenciadora y procede a salvar su voto. Realizada la correspondiente votación y visto el resultado mayoritario obtenido por el criterio expresado por los Jueces Escabinos, el Juez profesional procede de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia por mayoría de los Jueces Escabinos consideraron que no existen suficientes elementos de culpabilidad en contra de los acusados para declarar su responsabilidad penal en los delitos de Agavillamiento y Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que la sentencia es ABSOLUTORIA y así se decide.-
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, constituido como Tribunal Mixto con Escabinos, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley por CONSENSO, RESUELVE; Primero: ABSUELVE al ciudadano JOSÉ GREGORIO FLORES…,por los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS… y AGAVILLAMIENTO…acuerda su LIBERTAD PLENA E INMEDIATA… SEGUNDO: con respecto a los ciudadanos: FELIX MANUEL TOLEDO, VICTOR ANTONIO GAMBOA, LUIS IGNACIO GUERRA, MIGUEL ANTONIO COVA, JOSÉ MANUEL PACHECO MATA y PEDRO RAMÓN RODRÍGUEZ,…, respectivamente, con el voto salvado del Juez Presidente, ABSUELVE POR MAYORÍA a los ciudadanos antes mencionados de toda responsabilidad penal en los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS,…y AGAVILLAMIENTO,… y ACUERDA SU LIBERTAD PLENA E INMEDIATA…TERCERO: SE ORDENA LA RESTITUCIÓN DE LOS OBJETOS afectados al proceso que no estén sujetos a comiso, al igual que inscripciones necesarias se condena en costas a la parte perdidosa…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Leídas y analizadas el contendido de las actas procesales, y con ellas el contenido del escrito contentivo del recurso de apelación interpuesto en esta causa, esta alzada para decidir hace previamente las consideraciones siguientes:
El artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, contiene en sus seis (6) numerales los requisitos que ha de contener una sentencia. Leemos claramente y de fácil entender que en sus numerales 3 y 4, el legislador considera necesario que el juzgador explane en ella, una determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados, y seguidamente una exposición concisa de los fundamentos de hecho y de derecho. Cuál es el motivo de ello, indudablemente lo constituye el ser el fallo o la sentencia que se dicte una sola y, cumplir con los requisitos antes señalados entre otros y que, como lo estableció la Sala de Casación Penal, en sentencia N ° 605 de fecha 10/05/2000: “ la sentencia debe ser un instrumento que se baste a si mismo, por lo cual debe contener el resumen de todas las pruebas relevantes del proceso, su análisis y comparación y, el señalamiento de los hechos dados por probados, siendo éste último, un requisito imprescindible a los efectos del establecimiento de la naturaleza penal de tales hechos”.
Hecha esta introducción a las consideraciones para decidir por esta Corte de Apelaciones, nos debemos referir al contenido y causales esgrimidas por los recurrentes contra la sentencia de fecha 20 de enero de 2.004.
Se observa en el contenido del extenso escrito presentado, por los representantes de la vindicta pública, que en primer lugar; bajo la figura de la inmotivación, contradicción e ilogicidad en la motivación de la sentencia recurrida.
Sin embargo es importante señalar que para demostrar la falta de motivación alegada, los recurrentes atacan y critican la valoración dada por el A quo a las testimoniales presentado y evacuados en el juicio oral y público, incluyéndose las deposiciones de los mismos acusados, manifestando de manera escueta: “ inmotivación: porque no valoró todos los elementos debatidos a luz del juicio, y los que tomó no los analiza en su totalidad , motivando por consiguiente de una manera caprichosa su fallo y dejando de motivar al no hacerlo con todos los elementos del debate y desechar otros en su decisión”.
Al respecto debe esta Corte de Apelaciones exponer lo siguiente:
Ha sido reiterada la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, referida ésta a la valoración que pueden los jueces de alzada hacer en cuanto a aquellos elementos probatorios expuestos y debatidos en el juicio oral y público, estableciéndose por ejemplo, en sentencia de fecha 7/06/2005, de la Sala de Casación Penal, con la ponencia del Magistrado Dr. Héctor MANUEL Coronado Flores, y en la que hace referencia a la sentencia N° 418, de fecha 19/11/2004, con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, donde se estableció, que le bajo ninguna circunstancia las Cortes de Apelaciones no pueden, ni comparar, ni valorara pruebas, pues la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que se estiman acreditados para la configuración de los delitos analizados, les corresponde a los Juzgadores de Juicio en virtud del principio de inmediación.
Lo antes establecido se concatena más aún con el contenido del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, referido ésta acotación al ordinal 2° del mismo, como es el caso que nos ocupa, y en relación a lo que se ha centrado en principio el recurso interpuesto.
En segundo lugar los recurrentes manifiestan, que consideran la existencia de la contradicción en la sentencia recurrida, por cuanto, se da por probado los hechos establecidos por la Fiscalía en su acusación pero extrañamente su decisiones absolutoria de todos los acusados, entonces manifiesta, hay delito, pero no hay delincuentes”.
Añade a lo antes dicho, que esa contradicción lo hace caer en ilogicidad porque si quedaron demostrados los hechos, la existencia de la droga en la embarcación, que el mecánico era la persona que hacia funcionar el motor para llegar aguas internacionales, como existe la absolutoria, ello en su criterio la hace contradictoria.
Ahora bien, hechos estos señalamientos, al realizar esta Corte de Apelaciones una revisión al contenido de la sentencia recurrida, a los fines de evidenciar o no las causales denunciadas, y en cumplimiento y aplicación de la tutela judicial efectiva, en cuanto a su aplicación también para garantizar una motivación suficiente, una decisión judicial razonada, fundamentada , con todas las pretenciones deducidas que exterioricen el procedimiento mental conducente a su parte dispositiva, como consecuencia de la correcta aplicación de la sana critica, las máximas de experiencia, las reglas de la lógica y los conocimientos científicos, considera procedente y oportuno hacer las consideraciones siguientes:
Es reiterada y vastísima la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia referida ésta a la necesaria MOTIVACIÓN de una sentencia, estableciéndose a través de innumerables sentencias la explicación de lo que hemos de entender y tener como motivar una sentencia, agregándole además a este criterio además vinculante, no puede el juzgador ser arbitrario.
En este orden de ideas, tenemos ciertamente que el juzgador no debe limitarse a resumir y apreciar las pruebas testimoniales, por ejemplo para luego en su concepto establecer la responsabilidad de una persona con relación a unos hechos; debe establecer las razones de hechos en lasos cuales se fundó su decisión, puesto que lo contrario se traduce en violación del derecho que tiene todo imputado, y agregarla todas, las partes de un proceso, para saber el por qué se le condena o se le absuelve, y ello se establece a través de una explicación razonada que de debe constar en la sentencia. Podríamos señalar otras conceptualizaciones referentes a la motivación de una sentencia, resumiendo que la motivación de una sentencia es explicar la razón jurídica en virtud de la cual se adopta determinada resolución. (sentencia N ° 48, del 02/ 02/ 2000. sala de Casación Penal).
En el presente caso, se observa al leer el contenido de la sentencia recurrida, que se señala y considera que ha quedado ciertamente demostrados, los hechos narrados y alegados por los representantes del Ministerio Público para fundamentar la acusación formuladas en contra de los imputados, en su oportunidad; pero sin embargo ; sin exponer y analizar aquellos elementos probatorios que tanto en criterio del Juez Presidente, como de los ciudadanos escabinos, privó para considerar que el acusado JOSÉ GREGORIO FLORES, quien fungía como mecánico de la embarcación SENDY, no era culpable del delito que se le imputaba, y además de considerar que la acusación fiscal formulada en su contra se basó en presunciones y no en hechos concretos sin señalarlos, ni analizarlos, ni decantarlos, ni compararlos, fue corto y parco en su motivación.
Aunado a lo antes expuestos, se observa además que ante la presunción o posibilidad de poder quedar o existir puntos dudosos en cuanto a la responsabilidad, o participación de José Gregorio Flores en los hechos imputados, prefirió acogerse en el principio de inocencia, para declarar su absolución.
Podemos de igual manera leer en la sentencia recurrida, que los ciudadanos escabinos, con el voto salvado del Juez Presidente, consideraron que no existía responsabilidad penal alguna en cuanto a los acusados: Félix Manuel Toledo, Víctor Antonio Gamboa, Luis Ignacio Guerra, Miguel Antonio Cova, José Manuel Pacheco Mata y Pedro Ramón Rodriguez , manifestaron simple y llanamente que no existe prueba suficiente para responsabilizarlos de ningún delito, por lo que los absuelven. De seguidas se puede leer en el cuerpo de esta sentencia el contenido de los argumentos del Juez Presidente para salvar su voto, por cuanto si considera que los antes señalados ciudadanos son culpables de los delitos imputados por la representación fiscal.
Cabe sin lugar a dudas en este caso, la apreciación que al respecto hace la jurisprudencia patria, referida ésta , a que si bien es cierto que las pruebas serán apreciadas según la íntima apreciación del juzgador, no es menos cierto que ello no lo excusa ni exonera de la obligación de expresar en forma razonada los motivos que llevaron a la providencia judicial, en este caso de absolución de todos los imputados de autos, a excepción del capitán de la embarcación, por el excepcional caso de haber admitido los hechos. Todo ello para que no sólo las partes conozcan las razones de sus fundamentaciones, sino además para poder ejercer los recursos a que tienen derecho y más aún para poder determinar la fidelidad del juzgador con la ley. Lo contrario como ha quedado expuesto en los razonamientos y argumentos expresados, se conculca el derecho a una sentencia justa e imparcial, y los principios de una tutela judicial efectiva, contenida en el artículo 49 Constitucional.
Es por lo que considera esta Corte de Apelaciones que lo procedente es declarar CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto, por inmotivación y contradicción en la sentencia recurrida, lo cual hace procedente ordenar en fundamento a lo preceptuado en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, previa la nulidad de la sentencia recurrida, la celebración de un nuevo juicio oral y público contra los acusados: FÉLIX MANUEL TOLEDO, VICTOR ANTONIO GAMBOA, LUIOS IGNACIO GUERRA, MIGUEL ANTONIO COVA, JOSÉ MANUEL PACHECO MATA, PEDRO RAMÓN ROODRIGUEZ y JOSÉ GREGORIO FLORES, ante un Tribunal distinto a aquel que dictara el fallo anulado. En consecuencia ha de librarse orden de aprehensión de los ciudadanos antes mencionados, volviéndo al sitio de reclusión en cual se encontraban para el momento de dictarse la sentencia recurrida. Y ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados JESUS MANUEL MANEIRO ROSILLO Y WILFREDO DANIA GALAVIS, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado sucre y Fiscal con competencia en Materia de Drogas (E) del Ministerio Público respectivamente, contra la Sentencia Definitiva dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha Veinte (20) de Enero de 2004, mediante la cual ABSUELVE a los acusados JOSE GREGORIO FLORES, FELIX MANUEL TOLEDO, VICTOR ANTONIO GAMBOA, LUIS IGNACIO GUERRA, MIGUEL ANTONIO COVA, JOSE MANUEL PACHECO MATA Y PEDRO RAMON RODRIGUEZ, por la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y AGAVILLAMIENTO.-SEGUNDO: SE ANULA la sentencia recurrida. TERCERO: SE ORDENA la realización de un nuevo juicio oral y público por ante un Tribunal distinto a aquel que dictara la sentencia anulada, de conformidad a lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena libar las órdenes de aprehensión correspondientes, debiendo volver al sitio de reclusión en el cual se encontraban para el momento de dictarse la sentencia recurrida.
Publíquese, regístrese y remítase al Tribunal A quo a los fines de practicar la notificación de las partes.
La Jueza Presidente (Ponente),
DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,
DRA. CARMEN BELEN GUARATA
El Juez Superior,
DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Secretaria,
Abg. MILAGROS RAMIREZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria,
Abg. MILAGROS RAMIREZ
CYF/lem.-
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