REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Pena-l - Cumaná
Cumana, 13 de Diciembre de 2005
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2005-000234
ASUNTO : RP01-R-2005-000234


Ponente: Dra. Carmen Belén Guarata


Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado MANUEL CANO PEREZ, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público en Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha: 09 de noviembre de 2005, mediante la cual decreta el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del Penado YIMMI JOVANY LOPEZ RODRIGUEZ, Indocumentado, Residenciado en el sector las casitas casa s/n el Morro Municipio Arismendi, Estado Sucre, por cuanto la Medida se Suspensión acordada al mencionado penado, viola de manera flagrante la disposición contenida en el artículo 494 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo no presentó oferta de trabajo. A tal efecto, para decidir sobre su Admisibilidad esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones.-

Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Carmen Belén Guarata, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:



DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO


Analizado el escrito del recurso de apelación, se puede observar que el recurrente lo fundamenta en artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto la decisión recurrida se encuentra en los motivos establecidos en el artículo 494 numeral 4° ejusdem, relativo a la oferta de trabajo incumpliendo de esta manera con lo preceptuado en la norma, por lo tanto debe producirse la revocatoria de la medida acordada, por no cumplir con los requisitos acumulativos exigidos por la antes mencionada disposición violentando dicha disposición.

Por otra parte riela a los folios treinta y cinco (35) y treinta y seis (36) del asunto, el cómputo practicado por el secretario del Tribunal A quo, mediante el cual deja constancia que el recurso se interpuso en fecha 11 de Noviembre del 2005, y que la decisión fue en fecha 09 de noviembre de 2005; que desde la fecha en que el fiscal Primero en Ejecución de Sentencia del Ministerio Público se dio por notificado el día: 10 de noviembre 2005, hasta el día en que se interpuso el recurso transcurrieron dos (2) días Despacho que son Jueves 10-11-2005 y Viernes 11-11-2005.

Esta Alzada conforme a lo antes expuesto, concluye que la apelación interpuesta por el abogado MANUEL CANO PEREZ, Fiscal Primero en Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre ha sido ejercida dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal

Así mismo de conformidad con el artículo 432 ejusdem, se establece que las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente recurso tal y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 437 Ibidem, en consecuencia se hace procedente es declarar su Admisión, Y así se decide.

Igualmente considera esta Corte de Apelaciones que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesario ni útil la realización de audiencia oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.


D E C I S I Ó N


Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado MANUEL CANO PEREZ, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público en Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha: 09 de noviembre de 2005, mediante la cual decreta el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del Penado YIMMI JOVANY LOPEZ RODRIGUEZ, Indocumentado, Residenciado en el sector las casitas casa s/n el Morro Municipio Arismendi, Estado Sucre, por cuanto la Medida se Suspensión acordada al mencionado penado, viola de manera flagrante la disposición contenida en el artículo 494 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo no presentó oferta de trabajo.

Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.


La Jueza Presidenta

DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior, (ponente)

Dra. CARMEN BELÉN GUARATA
La Jueza Superior,

DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO

La Secretaria

Abg MILAGROS RAMIREZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

La Secretaria

Abg. MILAGROS RAMIREZ

CBG/Luisita