JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 09 de Agosto de 2005
195° y 146°
Exp. N° 14.935
DEMANDADO (S): CRISANTA MAURIS GONZALEZ RIVERA, titular
de la cedula de Identidad N° 5.855.431.

APODERADO JUDICIAL: No Constituyo

DOMICILIO PROCESAL: Cariaquito, casa s/n, sector Carretera
Nacional Carúpano-San José, Municipio
Andrés Mata, Estado Sucre

DEMANDADO (S): JESUS JOSE GONZALEZ, titular de la
Cédula de Identidad N° 4.295.530.

APODERADO JUDICIAL: No constituyo.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal de Cariaquito, Municipio
Andrés Mata, Estado Sucre.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisado como has sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal previamente observa:
Que por un error material no imputable a las partes en fecha 19 de Julio del 2005, este Tribunal no agrego y admitió el escrito de promoción de pruebas, presentado por la parte demandante; y por cuanto en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

“Que los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal; el Juez es director del proceso y debe impulsarlo de Oficio hasta su conclusión a menos que la causa este en suspenso por algún motivo legal y garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en privativos de cada una, las mantendrán respectivamente”.

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de Agregar y Admitir las pruebas promovidas por la parte demandante. En consecuencia, Vistas las Pruebas presentada por la parte Actora en el presente juicio, este Tribunal ordena agregarlas a los autos, lo que se cumple en este mismo acto y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se Admiten cuanto ha lugar en derecho. En cuanto al Capitulo III del En cuanto se ordena comisionar al Juzgado del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de que evacuen los testigos promovidos por la parte demandante. Cuyo lapso comenzara a trascurrir luego de la última notificación que de las partes se haga. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.
T.S.U. Francis Vargas C.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Exp. Nro. 14.935.
SGDM/Fvc/crg.