JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 05 de Agosto de 2.005
Exp. N° 14.719
DEMANDANTE: RITA RONDON DE ROMERO Y ELENA RONDON ALCALA,
TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 771.415 Y
3.502.558.
APODERADO (S): CARMEN VICTORIA MARTINEZ GOMEZ, INSCRITO EN
EL INPREABOGADO BAJO EL N° 88.234.
DOMICILIO PROCESAL: TORRE CONSTRUCCIÓN, PISO 2, OFICINA 2-5,
AVENIDA MUNICIPAL, ESQUINA CALLE ZAMORA,
PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI
DEMANDADA: EDUARDO RAFAEL MARCANO, TITULAR DE
LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 5.183.086.
APODERADO (S): LUIS GUILLERMO MEDINA Y JESUS ALBERTO
MARTINEZ NAVARRO, INSCRITOS EN EL
INPREABOGADO BAJO LOS Nros.43.390 Y 33.415.
DOMICILIO PROCESAL: FUNDO AURIZOILO, SITIO CONOCIDO COMO SANTA
ROSA O CERRO DEL DIABLO, CARRETERA NACIONAL
CARÚPANO – GUIRIA ESTADO SUCRE.
MOTIVO: VIA EJECUTIVA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado en ejercicio ciudadano: LUIS IZAGUIRRE, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 64.112, en su carácter de Apoderado Judicial del Tercer Opositor Ciudadano: JULIO CESAR CEDEÑO, este Tribunal para decidir observa:
Dispone el Artículo 546 del Código de Procedimiento Civil:
“Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último
cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legitimo de la cosa, el juez, aunque actúe por comisión, en el mismo acto suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusieren a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el juez no suspenderá el embargo y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre a quien debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conocer término de distancia.
El juez en su sentencia revocará el embargo si el tercero prueba su propiedad sobre la cosa. En caso contrario, confirmará el embargo, pero si resultare probado que el opositor sólo es un poseedor precario a nombre del ejecutado, o que solo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, se ratificará el embargo pero respetando el derecho del tercero. Si la cosa objeto del embargo produce frutos se declarará embargados éstos y sus productos se destinarán a la satisfacción de la ejecución. En este último caso la cosa podrá ser objeto de remate, pero aquel a quien se le adjudique estará obligado a respetar el derecho del tercero, y para la fijación del justiprecio de la cosa embargada se tomará en cuenta esta circunstancia. De la decisión se oirá apelación en un solo efecto, y en los casos en que conforme al artículo 312 de este Código sea admisible, el recurso de casación. Si se agotaren todos los recursos la sentencia producirá cosa juzgada, pero la parte perdidosa en vez de apelar de la sentencia de primera instancia podrá proponer el correspondiente juicio de tercería, si hubiere lugar a él”.
De manera que al haber formulado oposición el ciudadano: JULIO CESAR CEDEÑO, y presentar al Juzgado Ejecutor prueba fehaciente de la propiedad por un acto jurídico valido, y al haber suspendido dicho Juzgado la Ejecución de la Medida, es evidente que el bien en cuestión quedo liberado en ese momento.
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito Marítimo y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA lo solicitado por considerarlo IMPROCEDENTE. Así se decide.
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
T.S.U. Francis Vargas
Exp. N° 14.719
SGDM/crg.-
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