JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO BANCARIO Y MARÍTIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 02 de agosto de 2005
195° y 196


Exp. N° 15.115



DEMANDANTE: ROSEAR DEL CARMEN ANGUlO CASTILLO
Titular de la Cédula de Identidad N°
19.527.015.


APODERADOS JUDICIALES: No constituyo


DOMICILIO PROCESAL: Urbanización la Estancia, Casa N° I-11
de la ciudad de Carúpano, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: RAMSEL ROSCEL BERTONCINI DIAZ, titular
de la Cédula de Identidad N°
15.414.922.

APODERADO (S): No constituyó


DOMICILIO PROCESAL: Quinta “MI ÑINGA”, Via Principal de la
Cantera, Canchunchú Viejo, de la
Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez
Del Estado Sucre.


MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: ROSMAR DEL CARMEN ANGULO CASTILLO Y RAMSEL ROSCEL BERTONCINI DIAZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.527.015 y 15.414.922, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carúpano, asistidos por el Abogado JOSE GABRIEL ALCALA FEJURE, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 57.018, y visto el contenido de la misma en el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. El Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, la cual no se logró por negativa de ambos. En consecuencia, y en vista de lo que establece el Artículo 189 del Código Civil; éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los nombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS por mutuo consentimiento en los términos y condiciones por ellos expuestos. Durante el matrimonio no se procrearon hijos, ni se adquirieron bienes gananciales que liquidar. Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de éste Circuito Judicial. Cúmplase lo ordenado. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria

Francis Vargas.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria,

SGDM-crg.
EXP. 15.115.