JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 15.082.

DEMANDANTE: ALIS JOSÉ TOME HERNÁNDEZ, Titular de
La Cédula de Identidad N° 13.730.103.

APODERADO (S): No Otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

DEMANDADO: INMARIS JOSEFINA BELLO ESPAÑOL, titular
de la Cedula de Identidad N° 12.909.519.

APODERADO (S): No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó

MOTIVO: Divorcio 185-A.

SENTENCIA: Definitiva.


En fecha 04 de Julio del 2.005, compareció el ciudadano ALÍS JOSÉ TOME HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.730.103, y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano: LUIS CIPRIANO CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.824, y de este domicilio y presentó por ante éste Tribunal solicitud de divorcio contra su cónyuge ciudadana: INMARIS JOSEFINA BELLO ESPAÑOL y en su libelo de demanda expuso lo siguiente:
Que en fecha 26 de Marzo de 1.999, contrajo matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Arismendi del Estado Sucre, con la ciudadana INMARIS JOSEFINA BELLO ESPAÑOL, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 12.909.519 y domiciliada en Unare, tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta al folio Dos (2) del Expediente.
Que después de casado, fijaron el domicilio conyugal en Barrio Sucre Calle Buenos Aires N° 44, Carúpano Estado Sucre, y que por razones familiares y económicas se les hizo imposible constituir un hogar común, por lo que aún mes del matrimonio y después de varias inconveniencias conyugales se separaron, estableciendo su residencia cada uno por separado con sus respectivos familiares, sin que haya reconciliación alguna.
Durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes comunes, y por todo lo antes expuesto es por lo que acudió ante la esta autoridad para que declare disuelto el vinculo conyugal que lo une a su cónyuge de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la demanda por auto de fecha 07 de Julio del 2.005, se ordenó la citación de la demandada ciudadana: INMARIS JOSEFINA BELLO ESPAÑOL, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Ocho (08) y Seis (06) del expediente.
En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia de la demandada ciudadana: INMARIS JOSEFINA BELLO ESPAÑOL, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: MANUEL MILANO AGREDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.312, y estando presente la demandada manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de divorcio.
Durante el lapso legal el Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por el demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por el ciudadano: ALÍS JOSÉ TOME HERNÁNDEZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. La demandada reconoció los hechos expuestos en la solicitud de divorcio. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud del demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Once (11) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que lo une a su esposa en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por el demandante. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por el ciudadano: ALÍS JOSÉ TOME HERNÁNDEZ contra la ciudadana: INMARIS JOSEFINA BELLO ESPAÑOL, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Juzgado del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha 26 de Marzo de 1.999.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Dos (02) días del mes de Agosto del 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez

Abog. Susana García de Malavé.
La Secretaria

Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo la 1:00 de la tarde.
La Secretaria

Francis Vargas Campos.
SGDM/Fv/dr.
Exp. N° 15.082