JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARUPANO, 17 DE AGOSTO DEL 2005
195° Y 146
Exp. N° 15.114
DEMANDANTES: JUVENCIA DEL VALLE NORIEGA y ANGIEBEL
CAROLINA PEREZ, Titulares de la Cédula
de Identidad Nros. 4.040.066 y
14.061.230 respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Juncal N° 59 de la Ciudad de Guiria
Jurisdicción del Municipio Valdez del
Estado Sucre.
APODERADO (S): MARISEL MARCANO MUÑOZ y ALEXIS JESÚS COA
ESTANCA, inscritos en los Inpreabogado
bajo los Nros: 107.475 y 78.777.
DEMANDADO: BONILLA GRABIEL ANGEL JUEZ DEL MUNICIPIO
VALDEZ DEL ESTADO SUCRE.
APODERADO (S): No otorgo.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la anterior diligencia suscrita por la Abogado en ejercicio ciudadana MARISEL MARCANO, de este domicilio e inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 107.475, en su carácter de autos, y mediante la cual consigna la constancia expedida por la Asociación de Vecinos Guiria – Sector Norte “ ASOVEGUINOR “ donde deja constancia que las ciudadana JUVENCIA DEL VALLE NORIEGA y ANGIEBEL CAROLINA PEREZ NORIEGA, se encuentran residenciados en la Calle Juncal N° 59 Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por mas de 2 años y dan fé de su buen comportamiento, así como también el justificativo de testigo evacuado por ante la notaria publica de Carúpano, donde se demuestra que las referidas ciudadanas vivían en dicho inmueble, es imperativo para esta instancia considerar suficientemente ampliadas las pruebas relativas al domicilio de las accionantes. En consecuencia de lo anterior esta sentenciadora aprecia como eficaces las pruebas promovidas y evacuadas, razón por la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, esta instancia constitucional Decreta Medida Cautelar Innominada, por medio de la cual se suspende de inmediato los efectos de la Sentencia recurrida en Amparo mediante la cual se ordenó al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Mariño y Cajigal de este Circuito Judicial, que desalojara de dicho inmueble a todos los miembros de la familia PÉREZ NORIEGA, hasta tanto lo que se disponga en la definitiva. Es por lo que este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley autoriza el ingreso y permanencia al Inmueble y centro de trabajo en forma pacífica y sin ningún tipo de perturbación a las ciudadanas antes mencionadas. Así se Decide. Y a los fines de la practica de la Medida cautelar innominada se ordena comisionar suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios, Valdez, Mariño y Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Ana Mercedes León.
La Secretaria,
T.S.U. Francis Vargas.
AML/fv
Exp. N° 15.114.
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