REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO MARÍTIMO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARUPANO, 01 DE AGOSTO DEL 2005
195° Y 146

Exp. N° 14.909

DEMANDANTE: FRANCISCO PERDOMO, Titular de la Cédula
de Identidad N° 9.746.144.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó

APODERADO (S): NELIDA ESTABA y DIEGO RODRÍGUEZ inscritos
en los Inpreabogado bajo los Nros: 83.024
y 88.343.


DEMANDADO: DAVID SUNIAGA, titular de la Cedula de
Identidad N° 12.529.363, representante
De la Empresa DIGITAL SYSTEM, C.A.

APODERADO (S): VICTOR DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado
Bajo el N° 23.150.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Las Margaritas N° 76-A, Carúpano
Estado Sucre.

MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como has sido las actas que conforman el presente expediente y evidenciándose de las mismas que siendo hoy la oportunidad legal para el acto de Exhibición de las facturas correspondientes a los años 2003, 2004 y 2005, solicitadas por la parte demandante en el Capitulo II del escrito de pruebas y por cuanto por una inadvertencia de este Juzgado no se abrió el acto habiendo comparecido el ciudadano DAVID SUNIAGA, en su carácter de Presidente de la Empresa DIGITAL SYSTEM, C.A, asistido de la abogada MARISEL MARCANO, a quienes se le manifestó que dicho acto no correspondía para este día y por cuanto en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Que los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal; el Juez es director del proceso y debe impulsarlo de Oficio hasta su conclusión a menos que la causa este en suspenso por algún motivo legal y garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en privativos de cada una, las mantendrán respectivamente”.
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Marítimo y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, fija el tercer (3°) día hábil siguiente a la presente fecha a las 10:00 de la mañana a los fines de que tenga lugar la Exhibición de los documentos (facturas) correspondiente a los años 2003, 2004 y 2005, solicitadas por la parte demandante en el Capitulo II del escrito de pruebas. Así se decide.
La Juez.

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

T.S.U. Francis Vargas.
SGDM/Fv/dr.
Exp. N° 14.909.