REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
195° y 146°

El presente procedimiento se inicia a través de la distribución de turno efectuada en fecha 23/09/2004, en virtud de la solicitud de INSERCION DE ACTA DE DEFUNCION de la ciudadana SONIA GREGORIA HERRERA GUERRERO, presentada por el ciudadano REGULO GUERRERO BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-535.728 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado MAURICIO RAFAEL FERNANDEZ GRAU, inscrito en el IPSA bajo el N° 75.086.

Alega el solicitante que tenía una sobrina que llevaba por nombre SONIA GREGORIA HERRERA GUERRERO, quien nació el día Cinco (05) de Enero de Mil Novecientos Cincuenta y Ocho (1958), en la población de Cocollar, Municipio Montes del Estado Sucre, según se evidencia de la partida de nacimiento signada con el N° 154, cursante al folio 4 de la presente solicitud, y que anexó marcada con la letra “A”, y que la misma falleció en la Calle Arismendi de esta ciudad de Cumaná, Parroquia Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha Catorce (14) de Noviembre del año Mil Novecientos Setenta y Tres (1973).

Pero es el caso, que se omitió el asiento en su oportunidad legal del Acta de Defunción, de la ciudadana SONIA GREGORIA HERRERA GUERRERO, ya que dicha acta no aparece asentada en los Libros de Registro Civil llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, ni se encuentra asentada en los Libros llevados por el Registro Principal del Estado Sucre, según se evidencia de la Certificación expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Sucre, anexada marcada con la letra “C”, la cual se encuentra inserta al folio 6 de la presente solicitud.

Admitida en fecha Primero (1°) de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2004), se ordenó librar un Edicto para ser publicado en el diario “El Universal” de la ciudad de Caracas, a fin de que aquellas personas que tuvieran algún interés en la solicitud pudieran hacerse presente en el proceso, y se fijó el TERCER (3°) día de despacho siguientes a la admisión, a fin de que la parte interesada presentara prueba testimonial como otro medio pertinente. Se libró boleta de Notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE FAMILIA de esta Circunscripción Judicial. Asimismo, se libró oficio N° 567-04 de fecha 01 de Noviembre de 2004, al Dr. LUIS FREITES (Radioterapeuta), a fin de que informara al Tribunal sobre la fecha y las causas del fallecimiento de la ciudadana SONIA GREGORIA HERRERA GUERRERO. (ver folios 8 al 11).

Consta al folio 12 del presente expediente diligencia de fecha 14/12/2004, suscrita por el ciudadano REGULO GUERRERO BRITO, suficientemente identificado en autos, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio y de este domicilio LORELEY FIGUEROA FRANCO, inscrita en el IPSA bajo el N° 76.496, mediante la cual solicita al Tribunal fije una nueva oportunidad para presentar la prueba testimonial de los ciudadanos PEDRO RAFAEL CEDEÑO DOMINGUEZ y CARMEN JOSEFINA PAREJO RIVAS. En esta misma fecha (14/12/2004), el Tribunal dictó auto fijando la nueva oportunidad para la declaración de los antes mencionados ciudadanos.

Llegada la oportunidad, rindieron declaración los ciudadanos: PEDRO RAFAEL CEDEÑO DOMINGUEZ y CARMEN JOSEFINA PAREJO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.421.464 y V-5.076.228, respectivamente. (ver folios 15 y 16), los cuales están contestes en sus afirmaciones.

Asimismo, en fecha 20/12/2004, mediante diligencia suscrita por el ciudadano REGULO GUERRERO BRITO, suficientemente identificado en autos, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio y de este domicilio LORELEY FIGUEROA FRANCO, inscrita en el IPSA bajo el N° 76.496, fue consignado por ante este Tribunal el Edicto librado en la presente causa (ver folio 17 y 18).

Consta igualmente en autos la notificación de la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, la cual fue debidamente practicada en fecha 20 de Enero del año 2005, quien mediante diligencia emitió su opinión en fecha 09/02/2005, señalando que no tenía ninguna objeción para la inserción del acta de defunción presentada por el ciudadano REGULO GUERRERO BRITO (ver folios 20, 21 y 22).

Consta asimismo, diligencia suscrita por el ciudadano REGULO GUERRERO BRITO, suficientemente identificado en autos, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio y de este domicilio LORELEY FIGUEROA FRANCO, inscrita en el IPSA bajo el N° 76.496, mediante la cual consigna INFORME MEDICO, expedido por el Dr. LUIS FREITES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-484.943, inscrito en el S.A.S. con el N° 4611 y C.M. 318, en el cual indica que atendió de emergencia a la ciudadana SONIA GREGORIA HERRERA GUERRERO, quien presentaba un OSTEOSARCOMA DE RODILLA CON METASTASIS PULMONAR, que ocasionaba Insuficiencia Respiratoria Aguda, por cuyo motivo falleció. (ver folio 24).

Igualmente consta al folio 27 del presente expediente diligencia suscrita por el ciudadano REGULO GUERRERO BRITO, suficientemente identificado en autos, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio y de este domicilio LORELEY FIGUEROA FRANCO, inscrita en el IPSA bajo el N° 76.496, mediante la cual consigna comunicación de fecha 04/04/2005 (INFORME MEDICO), expedido por el Dr. LUIS FREITES, antes identificado, donde informa las causas del fallecimiento de la ciudadana SONIA GREGORIA HERRERA GUERRERO. (ver folios 27 y 28).

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente proceso, esta Juzgadora llega a la convicción de que cumple con los requisitos exigidos para el trámite del mismo, establecido en nuestro ordenamiento procesal aplicable en este caso en concreto.

En tal virtud, en vista de los antes expuesto, se ordena al ciudadano REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO SUCRE y al PREFECTO DE LA PARROQUIA ALTAGRACIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, a fin de que procedan a hacer las correspondientes inserciones en los Libros de Registro de Defunciones, respectivos, en el que se debe expresar que la ciudadana SONIA GREGORIA HERRERA GUERRERO falleció en la Calle Arismendi de esta ciudad de Cumaná, Parroquia Altagracia Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha Catorce (14) de Noviembre del año Mil Novecientos Setenta y Tres (1973), a consecuencia de un OSTEOSARCOMA DE RODILLA CON METASTASIS PULMONAR, que ocasionó INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Ocho (08) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cinco (2005).
LA JUEZ PROVISORIO.,


Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO



LA SECRETARIA,


Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ






NOTA: En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó la presente decisión a las Puertas del Despacho y previo el anuncio de Ley.


LA SECRETARIA,
Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ



SENTENCIA: DEFINITIVA:
MATERIA: CIVIL FAMILIA
Exp. N° 6085-04
YOdC/cm