REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Se inició el presente procedimiento de COBRO DE LETRAS DE CAMBIO POR INTIMACION, mediante formal demanda presentada por la ciudadana LILIANA FIGUEROA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.950.289, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.492, en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano CARLOS GARCIA ALEIZOLA, venezolano, mayor, titular de la cédula de identidad N° 3.815.997 y de este domicilio contra la ciudadana XIOMARA RAFAELA CHAURIO de FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.567.473 y de este domicilio.
La presente demanda fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 07 de Diciembre de 2004, se admitió el 10 de Enero de 2005, y mediante decreto se acordó la Intimación de la demandada por boleta, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su Intimación, a pagar la suma intimada o a formular oposición al decreto.
Consta en autos al folio 12, diligencia de la abogada en ejercicio LILIANA FIGUEROA, anteriormente identificada, donde manifiesta al Tribunal que por cuanto la parte demandada cambio de domicilio y aun no tiene conocimiento del mismo; una vez que tenga conocimiento informaría de ello al Tribunal para proceder a la intimación.
Al folio Trece (13) cursa diligencia estampada por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consignó la Boleta de Intimación, por cuanto no pudo lograr la intimación personal de la demandada.
Es el caso, que desde el 15 de Febrero de 2005, fecha en que la parte accionante manifiesta al Tribunal que la demandada cambió de domicilio, y fecha en la cual, el Alguacil de este Juzgado realizo la consignación de la Boleta de Intimación, no ha comparecido aún la accionante a impulsar la intimación de la demandada, denotándose inactividad y desinterés en la continuación del presente procedimiento, ya que hasta el día de hoy, han transcurrido más de treinta (30) días, para que la demandante cumpliera con la obligación de impulsar la intimación y no consta en autos que lo haya hecho, razón por la cual, quien suscribe considera que en el caso de autos, se ha consumado la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
Por cuanto se observa en autos, que las Letras de Cambio consignadas por la demandante como documento fundamental de la demanda, se encuentran en resguardo en la Caja de Seguridad de este Juzgado, por haberse acordado así en auto de fecha 10-01-05, este Tribunal ordena entregar dichas Letras de cambio, de fechas 04-08-2004 y 17-08.04, por las cantidades de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,oo) y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.456.000,oo), a nombre de XIOMARA CHAURIO de FIGUEROA, a la accionante.
En cuanto a la medida de Embargo Preventivo, decretada por este Tribunal en fecha 10 de Enero de 2005, la misma queda sin efecto, en virtud de la declaratoria de Perención de la Instancia.
En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Ocho (08) días del mes de Agosto de Dos Mil Cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
La Juez Temp.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria Temp.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La presente decisión se publico en esta misma fecha siendo las 11:30. a. m, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria Temp.,
Abg. Kenny Sotillo Sumoza.
Exp. N° 18.315
Interlocutoria
Juicio: Cobro de Letras de Cambio Por Intimación
Partes: Figueroa Perdomo, Liliana contra Xiomara Rafaela
Chaurio de Figueroa.
Materia: Mercantil.
GMM/ysg
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