REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Se inició el presente procedimiento de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, proveniente del Tribunal Distribuidor, mediante demanda interpuesta por el ciudadano GONZALO DELGADO MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.080.955, domiciliado en Caracas, aquí en esta ciudad de tránsito, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.665, actuando en su propio nombre.
Expone el demandante en su escrito libelar, que consta de poder apud-acta, conferido a su persona y otros abogados, por la ciudadana FELICIA ARISTIMUÑO DE DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V- 533.772, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el expediente N° 6994 de la nomenclatura interna de ese Tribunal. Sigue alegando el demandante, que prestó y patrocinó sus servicios como abogado litigante en el mencionado expediente, conviniendo personalmente con la ciudadana FELICIA ARISTIMUÑO DE DELGADO, en que le cancelaría por concepto de honorarios profesionales la cantidad de SESENTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 62.000.000,00) equivalentes al diez por ciento (10%) del valor del terreno en litigio, el cual mide 124.000 mts. cuadrados a razón de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) el metro cuadrado, lo que hace un valor total del terreno de SEISCIENTOS VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 620.000.000,00), obligándose su mandate en cancelarle los honorarios, una vez culminara el juicio, siempre y cuando fuera declarada con lugar la acción Interdictal por ella incoada. Manifiesta igualmente, que aún cuando obtuvo fallo favorable y definitivamente firme a favor de su representada, hasta la actual fecha no le ha cancelado dichos honorarios profesionales. Es por lo que demanda a la ciudadana FELICIA ARISTIMUÑO DE DELGADO, estimando la presente acción en la cantidad de SESENTA Y DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 62.000.000,00).

Ahora bien, observa este Tribunal, que de los anexos que acompañan a la presente demanda y de la redacción de la misma, se evidencia que el juicio del cual emergen los honorarios profesionales exigidos en la presente acción cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en consecuencia, este Juzgado acogiendo el criterio doctrinario establecido al respecto, según el cual la competencia en casos como el de autos corresponde al Juzgado donde constan las actuaciones judiciales realizadas por el abogado y aplicando la sentencia N° 5, emanada de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28-02-03, Declina la Competencia para conocer del presente asunto, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Agrario y Marítimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: INCOMPETENTE para conocer la presente demanda de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Agrario y Marítimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a quien acuerda remitir las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede firme la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la sentencia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los tres (03) días del Mes de Agosto de Dos Mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
La Juez Temp.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria Temp.,

Abg. KENNY C. SOTILLO SUMOZA


NOTA: La presente Sentencia se publicó en esta misma fecha, siendo las 11:30a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria Temp.,

Abg. KENNY C. SOTILLO SUMOZA


GONZALO DELGADO MATOS
CONTRA: FELICIA ARISTIMUÑO DE DELGADO
Exp. N° 18.443
Sentencia Interlocutoria
GMM/yt