REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARÍTIMO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Previo Avocamiento de la Juez Temporal de este Juzgado, Abg. GLORIANA MORENO MORENO, al conocimiento de la presente causa. En fecha 26 de Mayo de 2003, se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES por mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos FELIX MANUEL SALAZAR y MARISOL VALLENILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.702.819 y V-8.638.631 respectivamente, y domiciliado el primero, en la Urbanización La Llanada, Sector IV, Avenida 04, Calle 07, N° 25 y la segunda, en la Urbanización La Llanada, Sector IV, Avenida 04, Calle N° 09, s/n, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GLADYS CATALINA ORELLANA DE MOREY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°V-10.806.225, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.936.

Por cuanto en dicha solicitud se llenaron los extremos exigidos por el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal por auto de fecha 04 de Junio de 2003, y conforme a lo dispuesto por el artículo 189 del Código Civil decretó la separación de cuerpos en las mismas condiciones y términos por ellos convenidos.

Consta al folio ocho (08) del expediente, diligencia de fecha veintinueve (29) de Julio de 2005, suscrita por los ciudadanos FELIX MANUEL SALAZAR y MARISOL VALLENILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.702.819 y V-8.638.631 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio ANTONIO MOREY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.936, mediante la cual solicitaron la conversión en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS, por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido reconciliación alguna entre ellos,

Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO: Que desde el día 04 de Junio de 2.003, fecha en que fue decretada la Separación de Cuerpos entre los ciudadanos FELIX MANUEL SALAZAR y MARISOL VALLENILLA, hasta el día de hoy, han transcurrido dos (02) años, un (01) mes y veintinueve (29) días, tiempo superior al establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para declarar el divorcio.
SEGUNDO: Que durante la Separación de Cuerpos no se ha producido reconciliación alguna entre los mencionados ciudadanos, como así lo manifestaron los solicitantes.
En atención a los motivos de hecho y de derecho, este Juzgado considerando que se han cumplido todos los requisitos legales exigidos, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, decretada entre los cónyuges ciudadanos FELIX MANUEL SALAZAR y MARISOL VALLENILLA de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil y DISUELTO EL MATRIMONIO contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, el día 11 de Marzo de 1.999, según acta de Nº 12.


PUBLIQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIAS CERTIFICADAS DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dos (02) días del mes de Agosto de Dos Mil Cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
La Juez Temp.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO.


La secretaria Temp,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA


NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 11:30.a.m., previó el anunció de Ley a las puertas del Tribunal.-
La secretaria Temp,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA



Exp. 17.908
Motivo: SEPARACION DE CUERPOS
Partes: FELIX MANUEL SALAZAR y MARISOL VALLENILLA
CIVIL FAMILIA.
GMM/yt