REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICAL DEL ESTADO SUCRE.


En fecha 24 de Mayo de 2005, se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio l85-A formulada por los ciudadanos LUIS BAUTISTA MARIN LIMPIO y ZENAIDA NORIEGA de MARIN, venezolanos, mayores de edad, casados, Oficinista, domiciliados en la ciudad de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 4.183.911 y 4.684.625, respectivamente y de este domicilio, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio ALFONZO VELASQUEZ ZURITA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 9.620 y de este domicilio; por ruptura del vínculo matrimonial por más de cinco (5) años, fundamentándola de la siguiente manera:

“Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 30 de Diciembre de 1.977, contrajimos matrimonio civil, por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Arenas, Municipio Montes del Estado Sucre; tal como se evidencia en el Acta de matrimonio que adjuntamos a la presente solicitud, signada con el N° 45, y marcada con la letra distintiva “A”. Contraído el matrimonio, establecimos nuestro domicilio conyugal, en la Calle Las Flores, casa sin número de la ciudad de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; donde convivimos por espacio de mucho tiempo, en el más completo estado de dicha y felicidad; pero más tarde, el día 30 de Noviembre de 1.998, nos separamos de cuerpos, sin que hasta la presente fecha, hayamos vuelto hacer vida marital. En virtud ciudadano Juez, que se ha producido entre nosotros, ruptura matrimonial prolongada por más de Cinco años; y por cuanto, se han dado todos los supuestos de hechos, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil… Manifestamos al Tribunal, que durante nuestra unión matrimonial procreamos a nuestros mayores hijos: LUIS ALEJANDRO, LUIS ANTONIO, ALEJANDRA MARIA y MARLIN LUIZE MARIN NORIEGA. ”

Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha 16 de Junio de 2005 y acordó la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 25 de Julio de 2005, quedó debidamente citada la Representación Fiscal (folio 10), y en fecha 26 de Julio de 2005 comparece por ante este Tribunal manifestando no existir ningún vicio de nulidad en el presente procedimiento, solicitando a este Juzgado, declare CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A.

En el caso de autos, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos LUIS BAUTISTA MARIN LIMPIO y ZENAIDA NORIEGA, según copia certificada de Acta de Matrimonio, que corre inserta al folio Cuatro (04) de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 30 de Diciembre de 1.977. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue en el mes de Noviembre del año 1.998, hasta la fecha de iniciarse el presente procedimiento (16-06-05), han transcurrido más de Cinco (5) años. TERCERO: Que en la unión matrimonial se procrearon cuatro (04) hijos de nombre LUIS ALEJANDRO, LUIS ANTONIO, ALEJANDRA MARIA y MARLIN LUIZE MARIN NORIEGA, todos mayores de edad, según se evidencia de las copias de las Cédulas de Identidad que cursan insertas al folio Seis (06) del expediente, y no adquirieron bienes de fortuna. CUARTO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Publico, esta no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve acabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los Ciudadanos LUIS BAUTISTA MARIN LIMPIO y ZENAIDA NORIEGA de MARIN, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Arenas, Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha 30 de Diciembre de 1.977.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Once (11) días del mes de Agosto de Dos Mil Cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Temporal.,



Abg. GLORIANA MORENO MORENO.


La Secretaria.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA



NOTA: La presente sentencia fue publicada en su fecha siendo las 10:00 am., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA







Exp. N° 18.410
Sentencia: Definitiva
Materia: Familia
Partes: Luis Bautista Marín Limpio y
Zenaida Noriega de Marín.

GMM/ysg.