REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Previo avocamiento de la Juez Temporal de este Juzgado, al conocimiento de la presente causa. Se inició el presente procedimiento de DIVORCIO 185-A, mediante formal solicitud presentada por los ciudadanos ALBERTO JOSE ANTÓN MALAVÉ y ANA CAROLINA CORVO de ANTÓN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.052.549 y 14.499.830 respectivamente, domiciliados, el primero, en la Urbanización Cumanagoto Tercero, calle Principal N° 24 Municipio Sucre del Estado Sucre, y la segunda en la Urbanización Cascajal, Calle 06, casa 23 Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Edgardo José Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.642 y de este domicilio, fundamentando la acción en el Artículo l85-A del Código Civil.-

La presente demanda fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 18 de Febrero de 2004 y se admitió el 12 de Noviembre de 2004, acordándose el emplazamiento del ciudadano FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su citación, a exponer lo que creyera conveniente acerca de la solicitud presentada, a cuyos efectos este Juzgado, instó a los solicitantes a consignar copia de la solicitud, a los fines de librar la referida Compulsa. Es el caso, que no constando en autos que los solicitantes hayan consignando las copias referidas, y como quiera que desde esa fecha ( 12-11-2004) hasta el día de hoy, han transcurrido más de Treinta (30) días, para que los accionantes cumplieran con la obligación impuesta para lograr la citación antes dicha, entiende ésta Sentenciadora, que existe inactividad y desinterés en la continuidad del presente procedimiento, y en consecuencia, estima procedente decretar conforme el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; la Perención de la Instancia en la presente causa, así se decide.

En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Diez (10) días del mes de Agosto de Dos Mil Cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 145º de la Federación.-
La Juez Temp.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria.,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA

NOTA: La presente sentencia fue publicada en esta misma fecha siendo las 10:00 am., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria Temp.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA




Exp. N° 18.292
Interlocutoria
GMM/vm.