REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Se inició el presente procedimiento de DIVORCIO mediante formal demanda presentada por la ciudadana DELIA JOSEFINA MARTÍNEZ COA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° 3.606.357, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ARMANDO PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.019, contra el ciudadano JESÚS FRANCISCO RUIZ, titular de la Cédula de identidad N° 4.686.209, fundamentando la presente acción en el ordinal Segundo (2°) del Artículo 185 del Código Civil.-

La presente demanda fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 29 de Julio de 2004 y se admitió el 28 de Septiembre de 2004, acordándose el emplazamiento del demandado, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal al 1° acto conciliatorio, al cual podría hacerse acompañar de dos amigos o parientes, de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, se ordenó la Notificación mediante Boleta de la representación Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 132 en concordancia con el ordinal 2° del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acordó proveer sobre la medida solicitada por auto y cuaderno separados, el cual fue abierto en esa misma fecha y se ordenó oficiar a la oficina de Recursos Humanos de la empresa Minfra, a fin de que se le retuviera el 50% de las prestaciones sociales que percibía el demandado, mientras que en fecha 15-10-04, se dejó sin efecto el oficio en cuestión previa solicitud de la accionante, por haber incurrido en un error al identificar la empresa donde laboraba el demandado, razón por la cual se ordenó oficiar a la empresa Obras Públicas Estadales, subsanando así el error cometido.-

En fecha 05-10-04, quedó debidamente notificada la Fiscal Cuarto del Ministerio Público, tal como se evidencia a los folios 9 y 10 del expediente.-

Mediante diligencia estampada por el Alguacil Titular de este Juzgado, de fecha 11 de Enero de 2005, fue consignada la compulsa librada al demandado por cuanto fue encargada como Juez Temporal Tribunal, quien suscribe el presente fallo.-

En fecha 27 de Enero de 2005, el Abogado Armando Peña, mediante diligencia solicitó el avocamiento de la Juez al conocimiento de la causa, a los fines de la continuidad del proceso, y por auto de fecha 31 de Enero de 2005, este Tribunal dictó el correspondiente auto de avocamiento.-

Es el caso, que no consta en autos que la parte actora haya solicitado la citación personal del demandado mediante compulsa, y como quiera que desde la fecha de la admisión de la demandada ( 28-09-04) hasta el día de hoy, han transcurrido más de Treinta (30) días, para que la demandante cumpliera con la obligación impuesta de lograr la citación antes dicha, entiende ésta Sentenciadora, que existe inactividad y desinterés en la continuidad del presente procedimiento, y en consecuencia, estima procedente decretar la Perención de la Instancia en la presente causa, conforme el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, así se decide.

En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al Primer (01) días del mes de Agosto de Dos Mil Cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
La Juez Temp.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO



La Secretaria Temp.,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA









NOTA: La presente sentencia fue publicada en esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria Temp.,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA


Exp. N° 18.265
Interlocutoria
Partes: DELIA JOSEFINA MARTÍNEZ COA y
DELIA JOSEFINA MARTÍNEZ COA

GMM/nf