REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CARUPANO
EXTENSION CARUPANO


EXP. N° 3.937.-
SOLICITANTE: ORLANDO JOSE MOLINA SANCHEZ
ASISTIDO: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION EN COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN
SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 29 de Marzo del 2.005, el ciudadano ORLANDO JOSE MOLINA SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.020.668, domiciliado en Sector Curacho, vereda 02, casa N° 18, San Martín, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su carácter de progenitor del niño, asistido en este acto por el abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del adolescente y Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN, a favor del referid niño, quienes exponen: que solicitan de esta Fiscalia se sirva tramitar ante el Tribunal competente MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN, en beneficio de su hijo, para ser ejercida por su abuela paterna ciudadana MARISELA DEL VALLE SANCHEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.955.914, domiciliada en Sector La Lagunita, calle Santísima Trinidad casa N° 08, Avenida Circunvalación Sur Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en virtud que el niño desde su nacimiento la abuela paterna siempre ha corrido con los gastos ya que su progenitora ciudadana ELIZEIDA JOSEFINA PAYARES ROSILLO, se lo dejo y nunca ha visto por el niño por lo que solicita se tramite la Medida de Protección Colocación Familiar en Familia de Origen del referido niño, jurando cumplir con los deberes inherentes a tal responsabilidad, comprometiéndose y brindarle todo los beneficios sociales de que goza, ya que sus progenitores no cuentan con los beneficios socio-económicos para su desarrollo.. Todo esto conlleva a esta representación Fiscal a solicitar se inicie Procedimiento Judicial de Protección en beneficio del la referido niño de conformidad con el Artículo 318 y siguientes de la LOPNA y se aplique la medida contenida en el literal i del artículo 126 Ejusdem que trata de colocación familiar.-
La mencionada solicitud fue admitida en fecha 04 de Abril del Dos mil Cinco, donde se ordeno la citación de las partes interesadas mediante boletas, asimismo se ordeno la elaboración de los Informes Psicológicos y social, para lo cual se oficio al equipo multidisciplinario de este Juzgado.
Corre inserta al folio 12 del expediente la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público cumplida la misma por el Alguacil del Tribunal.-
Corre inserto a los folios desde el 24 al 28 y de los folios 29 al 35 los informes requeridos por este despacho, los cuales fueron consignados por las Licenciadas Deisy López y Haydee Carolina Hernández.-
En fecha 08 de Julio del 2005, se ordena fijar la Audiencia oral para el día 26-07-05, a las diez de la mañana, se notificó a las partes y al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, las cuales fueron cumplidas por el Alguacil del despacho.-
El día 26 de Julio del Dos Mil Cinco, se realizo la audiencia oral, estando presente la ciudadana MARISELA DEL VALLE SANCHEZ HERNÁNDEZ, y la Fiscalia del Ministerio Publico representado por el abogado José Gregorio León Bejarano corre inserta a los folios 51 y 52.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO: Del informe social realizado por la Trabajadora Social de este Tribunal en sus conclusiones: Los padres de la niña no tiene un empleo que les permita satisfacer las necesidades de su hijo. No tienen vivienda propia, así como tampoco viven estabilizados en un lugar. La abuela cuenta con los recursos económicos, lo que le permite garantizar el desarrollo integral del niño. El hogar donde se encuentra integrado el niño actualmente reúne las condiciones de habitabilidad. La abuela cuenta con el ingreso que le permite satisfacer las necesidades del grupo familiar. Es un hogar donde se establecen normas, principios que contribuyen a la formación del individuo, la madre del niño no tiene contacto con su hijo. Vista la situación planteada corresponde a la ciudadana Juez, tomar una decisión en función del interés Superior de la niño .-
SEGUNDO: Del Informe psicológico realizado por la Lic. Haydee Hernández. Se observa de las recomendaciones, que los padres del niño mantienen una relación de pareja inestable y carecen de condiciones y proyecto de vida propios que le permitan asegurar a mediano plazo la crianza del niño. La abuela materna del niño posee más condiciones materiales que favorecen al niño, la madre niega haber renunciado a su responsabilidad materna, el niño cuenta con 11 meses y esta en periodo de identificación y apego materno.
TERCERO: De la audiencia oral se desprende de lo manifestado por la Representación Fiscal, quien expone que vistos y analizados todos y cada uno de los aspectos que conforman e Informe Social, esta de acuerdo con que el niño se quede a vivir en casa de su abuela paterna ciudadana MARISELA DEL VALLE SANCHEZ HERNÁNDEZ y revisados todos los recaudos y encontrándose conforme solicita al Tribunal se pronuncie favorablemente en la definitiva, a favor del niño y se proceda a otorgar la medida solicitada en el hogar de la abuela paterna del niño asimismo la abuela paterna manifestó estar de acuerdo que el niño se quede a vivir en su casa y no esta de acuerdo que se lo lleven a sus padres., ya que estos no tiene responsabilidad para criar al niño y darle su educación y darle todos los ciudados que el niño requiere para su desarrollo tanto físico como emocional.
Por las razones antes explanadas, este Tribunal de Protección del Niño y del adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN a favor del niño, solicitada por el ciudadano ORLANDO JOSÉ MOLINA SANCHEZ, en la familia de la abuela paterna Ciudadana MARISELA DEL VALLE SANCHEZ HERNÁNDEZ, anteriormente identificada en el encabezamiento de esta sentencia. Todo niño y adolescente tiene derecho a conocer a sus padres y ser cuidados por ellos, ser criado y desarrollado en el seno de su familia de origen. Todo de conformidad con los artículos 05, 25, 26, 396 y el Articulo 126 literal i de la LOPNA, 75 y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los tres (03) días del mes de Agosto del dos mil cinco.

ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA
JUEZ DE PROTECCION-SALA DE JUICIO


LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ


Exp. N° 3.937.-
AMZ/pdm/imr.-