JUZGADO DE PROTECCION DE LA SALA DE JUICIO DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.
EXPEDIENTE N° 4.184.-
DEMANDANTE: MARIANA PATRICIA MOTA PEREZ
DEMANDADO: MELVIN JOSE HERNANDEZ GONZALEZ
REPRESENTADO: FISCAL CUARTO
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA
DOMICILIO: En Calle Juncal, Casa Nº 12, y calle Guayacán, Casa de Color Azul, al frente del Terminal de Pasajeros de Carúpano Municipio Bermúdez Del Estado Sucre.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA ( HOMOLOGADO)
FECHA: 15 Julio del 2005
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público ABG. JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, representando legalmente a la ciudadana MARIANA PATRICIA MOTA PEREZ, en su condición de progenitora de los Niños, respectivamente.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos MARIANA PATRICIA MOTA PEREZ Y MERVIN JOSE HERNANDEZ GONZALEZ venezolanos, Mayores de Edad, titulares de las cedulas de identidad N°. 14.977.241 Y 11.435.810, respectivamente, domiciliados, la primera en calle Juncal, casa Nº 12 y el segundo en Calle Guayacán, casa de color Azul, al frente del terminal de Pasajeros ambos del Municipio Bermúdez, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la obligación Alimentaría en beneficio de sus hijos, respectivamente.
PRIMERO: El Padre se compromete a pasar semanalmente un mercado para cubrir la alimentación de sus hijos el cual entregara a la madre mediante recibo que esta firmara para garantizar la entrega del mismo, asimismo se compromete a cubrir los gastos de ropas, calzado y medicina y cualquier otro gasto que los niños necesiten.
SEGUNDO: Se deja constancia que la progenitora esta de acuerdo con lo suscrito.-
Teniendo esta Acta de Convenio carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos MARIANA PATRICIA MOTA PEREZ Y MERVIN JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 14.977.241 Y 11.435.810 , respectivamente, domiciliados la primera en Calle Juncal, casa Nº 12 en y el segundo en Calle Guayacán , casa de Color Azul, al frente del Terminal de Pasajeros ambos del Municipio Bermúdez. De conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los primeros días del mes de Agosto del dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
A BG. AZUCENA MATA DE ZABALA,
JUEZ DE PROTECCION- SALA DE JUICIO.
SECRETARIA,
ABG. PETRA EYANIRA MARQUEZ.
EXP. N° 4.184.
AMZ/Pdm/vc.-
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